Causa nº 8378/2017 (Casación). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707361133

Causa nº 8378/2017 (Casación). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en primera instanciaC-23569-2015
Número de expediente8378/2017
Fecha02 Abril 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación10109-2016
PartesRASSMUSS RAIER JUAN ENRIQUE CON CANESSA PERALTA IVO STEFANO.(S)
Número de registro8378-2017-20
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dos de abril de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos rol C-23.569-2015, caratulados "R.R.J.E. con C.P.I.S.”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de nueve de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 40 y siguientes, se rechazó la demanda de cobro de rentas de arrendamiento, decisión contra la cual el demandante dedujo recurso de casación en la forma y de apelación. Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante dictamen de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 86 y siguientes, luego de desechar el recurso de invalidación formal, al pronunciarse sobre la apelación, actuando de oficio, dejó sin efecto el fallo de primer grado por estimar que el procedimiento impetrado no es el idóneo, omitiendo pronunciamiento sobre la demanda entablada.

Contra dicho dictamen la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, solicitando se invalide el fallo impugnado y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte uno de reemplazo en los términos que indica, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente funda su libelo impugnatorio en la causal de invalidación contenida en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, acusando que la sentencia censurada omitió pronunciamiento sobre la acción impetrada.

Sostiene al respecto que se configuró el vicio por cuanto la sentencia recurrida no incluye la decisión del asunto controvertido. En efecto, expresa que su parte suscribió un contrato de arrendamiento, recaído sobre un inmueble de su propiedad, con el señor F.D.R., concurriendo al mismo, en calidad de fiador y codeudor solidario, el demandado señor C.P. para fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de dicho acto jurídico, y ante el no pago de las rentas acordadas, dedujo demanda en contra del arrendatario, obteniendo sentencia favorable en proceso diverso, que declaró terminado el referido contrato, y lo condenó al pago de las rentas y prestaciones que indica. Explica que en virtud de aquello, y en el ejercicio de su derecho, que emana de la fianza y responsabilidad solidaria del recurrido, inició el presente juicio, con el fin de obtener el pago de los capítulos que se le adeudan, pretensión que no fue resuelta, omitiéndose, por tanto, la decisión a su respecto, contraviniéndose con ello la obligación constitucional y legal que asiste a todo órgano jurisdiccional de emitir decisión sobre el asunto puesto bajo su conocimiento, conforme al principio de inexcusabilidad.

Finaliza explicando la manera en que tal vicio le provoca agravio, y cómo la única manera de reparar el vicio denunciado es a través de la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que resuelva el asunto sometido al conocimiento del tribunal.

Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se invalide la sentencia impugnada, acto seguido y separadamente, se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas.

Segundo

Que la causal de nulidad formal contemplada en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el número 6 del artículo 170 del mismo código, se configura cuando la sentencia impugnada soslaya pronunciamiento respecto de una o más peticiones formuladas válidamente por las partes durante el proceso.

Ciertamente, la remisión efectuada por la norma que contiene la causal de invalidación al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil –que regula los...

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