Causa nº 2189/2000 (Casación). Resolución nº 15858 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32103500

Causa nº 2189/2000 (Casación). Resolución nº 15858 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
Movimientoacoge
Rol de Ingreso2189/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de noviembre del año dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº2189-00 el contribuyente don R.U.S. dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, revocatoria de la de primer grado, del juez tributario de la misma ciudad, y que acogió la reclamación presentada, respecto de las liquidaciones números 457 a 467, dejándolas sin efecto, salvo en lo relativo con una factura, número 6; revoca también respecto de las costas y la confirma en lo demás. Las liquidaciones cursadas se refieren a Impuesto al Valor Agregado de diversos períodos de 1992 e Impuestos Anuales a la Renta año tributario 1993.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia infracción, en un primer capítulo, de los incisos 2º y 3º del Nº5 del artículo 23 del Decreto Ley número 825, sobre IVA, en relación con el 21 parte final del Código Tributario, lo que habría ocurrido al omitir en su totalidad lo dispuesto en el primer precepto y dejarlo sin aplicación, pues los dos incisos referidos contienen situaciones diferentes que dicha sentencia no reconoció.

    Añade el recurrente que el contribuyente no probó los requisitos contenidos en el inciso 2º y ha acompañado algunos cheques que no están de acuerdo con las facturas; concluye que el fallo, implícitamente, reconoce que el recurrente no ha cumplido los requisitos del referido inciso y, no obstante, estima que las facturas son fidedignas;

  2. ) Que, además, sostiene el recurso, el fallo se olvida del inciso tercero del artículo 23 Nº5 pues el recurrente no cumple con los requisitos que éste establece en sus letras b) y d) en el sentido de que su cuenta corriente esté registrada en su contabilidad, esto es, que el contribuyente acredite la efectividad de la operación y de su monto, por los dos únicos medios probatorios que acepta la ley, esto es, la prueba instrumental o pericial. Al haberle objetado el Servicio las facturas el reclamante se produce la pérdida del crédito fiscal de que estaba gozando, a menos que acredite los 4 requisitos copulativos que dicho inciso indica, lo que no se ha cumplido en la especie;

  3. ) Que en relación con este capítulo, el recurso indica que se infringió además su inciso 2º en cuanto establece que corresponde al contribuyente desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio;

  4. ) Que en un segundo capítulo del recurso precisa que hubo infracción de los artículos 21, 30, 31 y 54 de la Ley de...

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