Causa nº 11723/2017 (Otros). Resolución nº 209814 de Corte Suprema, Cuenta de 12 de Mayo de 2017
Juez | Que Fijó Las Reglas De Procedimiento Que Se Dieron Las Partes,No Han Transcurrido Seis Meses,Juan Opazo Lagos. Demanda La Responsabilidad Extracontractual En Contra De Nombrados |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Número de expediente | 11723/2017 |
Fecha | 12 Mayo 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 4936-2016 |
Partes | READI CATAN VICTOR-VICTOR READI CATAN Y CIA LTDA. / JUEZ ARBITRO DON JOSE LUIS LOPEZ BLANCO VISTA CON 7829-2016;8394-2016;10534-2016;11103-2016;11308-2016;11588-2016 Y 12644-2016 |
Número de registro | 11723-2017-209814 |
Foja: 0 Cero
Santiago, FDFECDOC Vistos:
Con fecha diez de abril pasado, comparece don V.R.C., abogado, por sí y la sociedad V.R.C. y Cía. Ltda, e interpone demanda civil de daños y perjuicios en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago don Juan Mera Muñoz y Ministro Suplente don J.O.L..
Demanda la responsabilidad extracontractual en contra de los nombrados, por cometer el delito de prevaricación al fallar contra texto expreso de ley, ocasionando un perjuicio a su parte en la dictación de la sentencia de fecha seis de abril del año en curso en los autos Rol 4936-2016, 7829-2016, 8394-2016, 10.534-2016, 11.103-2016, 11.108-2016, 11.588-2016 y 12.644-2016 de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Agrega que el juicio arbitral en que se cometió la prevaricación terminó por la sentencia interlocutoria ejecutoriada, en contra de la cual no procede recurso alguno.
Señala que desde la fecha en que quedó firme la resolución en que se cometió el delito de prevaricación, no han transcurrido seis meses, que es el plazo de caducidad que establece el legislador para entablar la querella de capítulos.
CONSIDERANDO: 1.- Que la demanda interpuesta en contra de jueces tendiente a hacer efectiva la responsabilidad civil derivada de su función ministerial está sujeta a diversos requisitos contemplados en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico de Tribunales y, además,
doce de mayo de dos mil diecisieteFoja: 0 Cero
al examen de admisibilidad a que se refiere el artículo 328 del mismo texto legal. 2.- Que el referido artículo 329 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “No podrá hacerse efectiva la responsabilidad criminal o civil en contra de un juez mientras no haya terminado por sentencia firme la causa o pleito en que se supone causado el agravio.” 3.- De los hechos expuestos en la demanda consta que el actuar cuestionado a los jueces demandados es el que consistiría en haber dictado resolución de fecha 6 de abril de 2017, rechazando los recursos de hecho interpuestos por la ahora demandante, en contra de una resolución dictada por el árbitro J.L.L.B. con fecha 15 de marzo de 2016, que anuló la resolución de 18 de diciembre de 2015, que fijó las reglas de procedimiento que se dieron las partes, dictando una nueva resolución en que se declara árbitro arbitrador. 4.- En definitiva, el demandante en su exposición de hechos, explica que el proceso está aún en curso, ya que no se ha dictado sentencia o laudo, sino que, por la...
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