Causa nº 190/2017 (Casación). Resolución nº 125715 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676067985

Causa nº 190/2017 (Casación). Resolución nº 125715 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso190/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1361-2016 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-35937-2015 - 1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento.

Segundo

Que el recurrente fundamenta su arbitrio, en primer término, en la infracción de “las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, asegurando que los jueces del fondo pasaron por alto que el demandante es representante legal (sic) de la propietaria del inmueble, por lo que sólo él podía recibir el pago de las rentas del contrato de marras. Además, afirma, que del simple examen de los recibos de arriendo acompañados por la contraria, surge que fueron hechos para engañar al tribunal, ya que aparecen confeccionados el mismo día, en el mismo computador e impresora, lo que configura un delito en que incurrió la demandada, quien a sabiendas entregó los cheques a don J.R.C., quien se apropió de ellos en circunstancias que estaban extendidos nominativamente y cruzados a nombre de don V.R.C..

En segundo lugar, denuncia la transgresión de lo dispuesto en el artículo 2089 del Código Civil, atendido que los socios pactaron la forma de administrar las propiedades conforme a un documento fechado el 15 de noviembre de 1987 que transcribe, y respecto del cual afirma que está escrito por don J.R.C.. Agrega, por otra parte, que de acuerdo al tenor de la escritura pública de 22 de febrero de 2000 que individualiza, al demandante le corresponde percibir las rentas de la propiedad materia de la litis.

En seguida, acusa la vulneración de los artículos 1560 y 1564 del Código Civil, puesto que se acreditó que el demandado hasta enero de 2012 reconoció al actor como arrendador, ya que a su nombre se extendieron los cheques en pago de las rentas de arrendamiento, no obstante lo cual, se los entregaba a don J.R.C..

En cuarto lugar, sostiene que se violó el artículo 1915 del Código Civil, ya que, al estar acreditado que el actor actuó como arrendador, goza de todas las facultades para obtener el pago de lo debido de parte del arrendatario, sin que sea necesario que pruebe que intervino en representación del dueño del inmueble, por cuanto existió un acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR