Causa nº 1312/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 1312/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1554-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-996-2017 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que la misma parte interpuso en contra de la de base que acogió la demanda.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.
Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar, dice relación con determinar la “correcta exégesis y aplicación del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo en orden al cumplimiento del deber del juez de analizar toda la prueba rendida”
Que, de los antecedentes reseñados en el recurso, se aprecia que la controversia sometida al conocimiento del tribunal se origina por la demanda intentada en contra de la Sociedad de Transportes Buen Destina S.A. y SQM salar S.A., con el objeto que se las condene al pago de las indemnizaciones que precisa por concepto de despido injustificado. La parte demandada recurrió de nulidad en contra de la decisión que acogió la demanda, alegando la configuración de las causales establecidas en los artículos 477, 478 letras e), b) y c) del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra, las que fueron rechazadas.
Que el fallo de nulidad rechazó el recurso en relación con la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo teniendo fundamentalmente en cuenta “ … Empero, en los otros extremos, esto es, en la falta de análisis de la confesional y de...
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