Causa nº 4942/2013 (Apelación). Resolución nº 59490 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Agosto de 2013
Juez | Sergio Muñoz G.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Constitucional |
Número de registro | 4942-2013-59490 |
Fecha | 26 Agosto 2013 |
Número de expediente | 4942/2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | RECOMIN SERVICIOS MINEROS LIMITADA Y OTRO CONTRA SOCIEDAD TAPIA Y ASOSCIADOS LIMITADA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 15746-2013 |
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan.
Y teniendo además presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que en la especie han acudido a sede jurisdiccional por la presente vía los letrados C.O.A. y F.V.Á., en representación de RECOMIN Servicios Mineros Limitada, quienes dedujeron acción de protección en contra de la sociedad T. y Asociados Limitada (SATCOCEM) y de Sociedad Equifax Chile S.A., sosteniendo que el 18 de marzo de 2013 esta última informó a su representada sobre la publicación en la base de datos denominada “Boletín Comercial Dicom” de la Factura N° 22, con vencimiento al 01 de enero de 2.013, por un monto de $57.178.377.- Esa publicación fue solicitada por SATCOCEM, invocando que la factura había sido recepcionada por Recomin Servicios Mineros Ltda., sin ser reclamada en el plazo de ocho días que establece la Ley N° 19.983. Agregan que el actuar de los recurridos vulnera la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso 5°, 21 inciso 1° y 24 de la Carta Fundamental.
Que a su vez los recurridos al informar el recurso argumentaron –en síntesis- que Dicom Equifax Chile S.A. simplemente transmite la información comercial comunicada por los aportantes y no se encuentra obligada a hacer un examen previo de razonabilidad de la deuda o de investigar la veracidad de la misma y que la referencia a la Ley N° 19.628 es inaplicable al caso concreto por cuanto esa ley rige sólo a las personas naturales, tratándose el recurrente de una persona jurídica. Por su parte, la sociedad Tapia y Asociados Limitada indica que contrató los servicios de Equifax Chile S. A. para registrar las deudas morosas que mantenían algunos clientes. Desde el mes de septiembre de 2012 R.L.. no le pagó la factura N° 22, por lo que hizo uso del servicio contratado informando la morosidad, sin tener más participación al respecto.
Que el inciso primero del artículo 4° de la Ley N°...
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