Causa nº 100773/2016 (Casación). Resolución nº 224713 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679642469

Causa nº 100773/2016 (Casación). Resolución nº 224713 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Mayo de 2017

JuezEl Fiscal Judicial Subrogante Jorge Sáez M.,María Eugenia Sandoval G.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Rancagua
Número de expediente100773/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación517-2016
Fecha22 Mayo 2017
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRECURRENTE: PABLO ALEXANDER ALFARO GALAZ. EN REPRESENTACIÓN DE FRANCISCO JARAMILLO ARRIAGADA. RECURRIDO: CONCEJO MUNICIPAL DE PICHILEMU
Número de registro100773-2016-224713

Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó la acción intentada. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurso denuncia que se configura el vicio de nulidad formal consagrado en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, al carecer la sentencia impugnada de consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, pues, no existe pronunciamiento acerca de la alegación que sustenta el fundamento principal de la ilegalidad que se reclama, esto es, la infracción a los artículos 7° bis de la Ley N° 19.300 y 10° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en tanto el Concejo Municipal sancionó la aprobación del proyecto de modificación del plan regulador comunal de Pichilemu, sector Punta de Lobos, con prescindencia de una evaluación ambiental estratégica previa, así como de un estudio de impacto ambiental, según establecen las normas que estima vulneradas. Tercero: Que debe apuntarse que si bien, de acuerdo al artículo 766 inciso del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

Cuarto

Que de lo expuesto fluye que el vicio alegado, contemplado en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Nº 4 del artículo 170 del referido cuerpo legal, es improcedente, puesto que se está en presencia de un juicio especial, razón por la cual no será admitido a tramitación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 7° bis de la Ley N° 19.300 y 10° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pues aun cuando resulta imperativo someter la modificación del plan regulador comunal a una evaluación ambiental estratégica, el...

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