Causa nº 13019/2018 (Apelación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736185153

Causa nº 13019/2018 (Apelación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Rol de Ingreso13019/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación963-2018 - C.A. de Temuco
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.

Vistos:

De la sentencia recurrida se eliminan sus fundamentos quinto a noveno; y se tiene, además, presente:

Primero

Que en su recurso la recurrente sostiene haber tomado conocimiento de los actos recurridos el 13 de febrero del año en curso, por medio de personal de su dependencia.

Posteriormente, al apelar, especifica que se impuso de las licitaciones materia de la acción a través de una consulta formulada al inspector fiscal J.V. mediante correo electrónico de 13 de febrero del mismo año, cuyo tenor, según transcribe la misma parte y consta de los antecedentes, es el siguiente: “Quisiera consultar respecto a dos proyectos los cuales se licitó recientemente la asesoría estos son: S.L.L. y SAPR Currarrehue, y que no fueron incluidos automáticamente dentro de la cartera referencial como se indica en el convenio. Favor si nos pueden aclarar, porque entendemos que al ser diseños vistos por nosotros deberíamos asumir la Asesoría de las obras, adjunto extracto del convenio, gracias”.

Segundo

Que, sin embargo, ese antecedente no hace más que ratificar la extemporaneidad del recurso, pues la referida gestión supone, como se desprende del mismo texto del correo electrónico, el conocimiento previo del asunto materia de la inquietud, que corresponde justamente a las licitaciones objetadas.

Tercero

Que lo anterior, unido a la circunstancia de haber sido las mencionadas licitaciones publicadas en el Diario Oficial los días 29 y 31 de enero último, ratifica que la presente acción fue deducida fuera del término previsto para ello.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Regístrese y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR