Causa nº 12441/2018 (Apelación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736185129

Causa nº 12441/2018 (Apelación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha06 Agosto 2018
Número de registro12441-2018-11
Número de expediente12441/2018
PartesRECURSO DE PROTECCION CAVIEDES CESPED HERNAN /I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1471-2018

Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Acordada contra el voto del abogado integrante señor Pallavicini, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección deducido, teniendo en cuenta para ello: 1.°) Que el inciso tercero del artículo de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que “Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”. Además, estos nombramientos pueden disponerse hasta una fecha fija anterior al 31 de diciembre. Finalmente, los nombramientos de este tipo suele incluir la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, cuestión que corresponde calificar discrecionalmente a la autoridad facultada para hacer el nombramiento. 2.°) Que el cese automático de las contratas no renovadas que se produce el 31 de diciembre no obedece a un capricho del legislador, sino que tiene por objeto hacer coincidir estos ceses con el término de la vigencia de la ley de presupuestos que, como se sabe, se rige por el principio de anualidad, coincidiendo, en nuestro país, con el año calendario. Así ocurría con el antiguo Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, cuyo artículo 6º establecía que los cargos a contrata duran hasta el 31 de diciembre, y “los empleados que los sirven expirarán automáticamente en funciones”. 3.°) Que, como se aprecia, los empleos a contrata son eminentemente transitorios -razón por la cual no pueden, a decir de la Contraloría General de la República, ejercer cargos de jefatura-, no integran la dotación regular del servicio al cual pertenecen, carecen de carrera funcionaria y cesan por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de cada año, salvo que se hubiese dispuesto su prórroga en los términos que el precepto anotado señala, o en la fecha anterior que se haya dispuesto en el respectivo nombramiento o en el momento en que el alcalde estime...

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