Causa nº 18296/2017 (Apelación). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692692705

Causa nº 18296/2017 (Apelación). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente18296/2017
Número de registro18296-2017-14
Fecha05 Septiembre 2017
PartesRECURSO DE PROTECCION SEPULVEDA SEPULVEDA, SAUL CON UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación745-2017

Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 2° a 11°, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el actor ha referido como acto arbitrario e ilegal la decisión tomada por la rectoría de la Universidad Católica de Temuco y confirmada por el Honorable Consejo Superior de la misma, con fecha 24 de enero del presente año, consistente en la medida de suspensión por dos semestres académicos, medida que se hará efectiva a partir de dicho momento y permanecerá vigente durante los períodos académicos correspondientes al primer y segundo semestre de 2017.

Sostiene en su libelo que con fecha 28 de julio de 2016 se lleva a cabo la toma del edificio “E” de la Universidad Católica de Temuco por estudiantes de la misma casa de estudios, enmarcada en un acto de huelga convocada por la Federación de Estudiantes de dicha casa de estudios, cuyo principal objetivo era manifestar las molestias por el proyecto de ley presentado por la presidenta de la cámara de diputados que trata sobre materia de educación superior. Una vez finalizada la movilización se da inicio a un procedimiento sumario en contra del recurrente, quien es P. de la Federación de estudiantes de la referida Universidad.

Agrega que en el marco del referido sumario no se ha logrado vincular causalmente la comisión de los hechos que allí se señalan con las maniobras desplegadas por el actor en dicho período, la responsabilidad que se le pretende imputar no guarda relación con la comisión del hecho mismo sino con su responsabilidad política como representante estudiantil, vulnerando el derecho de asociación establecido en el artículo 19 n°15 de la Constitución Política.

Asimismo se ha producido una vulneración al debido proceso al basarse en la conformación de una comisión ad – hoc constituida especialmente para resolver los elementos disciplinarios recurridos en el sumario integrada por un grupo reducido de académicos pertenecientes a la unidad central de la rectoría, tras resolver la sanción se presentó la apelación ante el Honorable Consejo, constituida por miembros de la rectoría, incluyendo al mismo rector, quienes fueron parte de la misma sanción, al ser el ente acusador por una parte y juzgador por otra en la misma causa. Agrega que el órgano que es ente sancionador, no es un órgano independiente e imparcial, toda vez que sus miembros cumplen funciones regulares y están bajo la supervisión directa de quien mismo instruye el...

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