Causa nº 8727/2012 (Casación). Resolución nº 12919 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013
Juez | Hugo Dolmestch U.,Pedro Pierry A.,Senor Dolmestch Quien En Razon De Fundamentos De Su Disidencia Estuvo Por Confirmar La Sentencia Apelada. Redaccion A Cargo Del Senor Haroldo Brito Cruz |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 28 Febrero 2013 |
Número de expediente | 8727/2012 |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec87272012-tip-fol12919 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2173-2012 |
Partes | redon con astorga |
Sentencia en primera instancia | 3º Juzgado de Familia Santiago |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1266-2012 |
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil trece.
Con arreglo a lo previsto en el articulo 785 del Codigo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en estos autos.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de sus considerandos noveno y siguientes que se eliminan.
Y teniendo, ademas, y en su lugar presente:
Los motivos segundo y septimo y siguientes del fallo de casacion que antecede, que a estos efectos se reproducen.
Que configurandose en el caso sub-lite los presupuestos previstos en el Nº 1 del articulo 3DEG de la Convencion Sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Ninos, toda vez que dona M.P.R.A., traslado a su hija desde Francia a Chile con violacion del derecho de tuicion asignado a su padre don N.R., se debera acoger la demanda.
Que, como se dijo, no se reunen en la especie los requisitos de hecho establecidos en el articulo 13 de la mencionada Convencion, de manera tal que se ordena el pronto regreso de la menor a Francia.
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto por el articulo 67 de la Ley 19.968, se revoca la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil doce, escrita a fojas 15 que nego lugar a la demanda, y en su lugar se la acoge declarandose que el traslado de la menor M.P.R.A. de Francia a Chile contravino la Convencion Sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Ninos, disponiendose, en consecuencia, el inmediato regreso de esta a Francia.
Atendido lo resuelto, el regimen comunicacional de los padres con la menor sera el que ya ha sido dispuesto por la jurisdiccion francesa.
Acordada contra el voto del Ministro senor Dolmestch quien en razon de los fundamentos de su disidencia estuvo por confirmar la sentencia...
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