Causa nº 8727/2012 (Casación). Resolución nº 12919 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436169798

Causa nº 8727/2012 (Casación). Resolución nº 12919 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013

JuezHugo Dolmestch U.,Pedro Pierry A.,Senor Dolmestch Quien En Razon De Fundamentos De Su Disidencia Estuvo Por Confirmar La Sentencia Apelada. Redaccion A Cargo Del Senor Haroldo Brito Cruz
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha28 Febrero 2013
Número de expediente8727/2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec87272012-tip-fol12919
Rol de ingreso en primera instanciaC-2173-2012
Partesredon con astorga
Sentencia en primera instancia3º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1266-2012

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil trece.

Con arreglo a lo previsto en el articulo 785 del Codigo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en estos autos.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de sus considerandos noveno y siguientes que se eliminan.

Y teniendo, ademas, y en su lugar presente:

Primero

Los motivos segundo y septimo y siguientes del fallo de casacion que antecede, que a estos efectos se reproducen.

Segundo

Que configurandose en el caso sub-lite los presupuestos previstos en el Nº 1 del articulo 3DEG de la Convencion Sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Ninos, toda vez que dona M.P.R.A., traslado a su hija desde Francia a Chile con violacion del derecho de tuicion asignado a su padre don N.R., se debera acoger la demanda.

Tercero

Que, como se dijo, no se reunen en la especie los requisitos de hecho establecidos en el articulo 13 de la mencionada Convencion, de manera tal que se ordena el pronto regreso de la menor a Francia.

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto por el articulo 67 de la Ley 19.968, se revoca la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil doce, escrita a fojas 15 que nego lugar a la demanda, y en su lugar se la acoge declarandose que el traslado de la menor M.P.R.A. de Francia a Chile contravino la Convencion Sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Ninos, disponiendose, en consecuencia, el inmediato regreso de esta a Francia.

Atendido lo resuelto, el regimen comunicacional de los padres con la menor sera el que ya ha sido dispuesto por la jurisdiccion francesa.

Acordada contra el voto del Ministro senor Dolmestch quien en razon de los fundamentos de su disidencia estuvo por confirmar la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR