Causa nº 8727/2012 (Casación). Resolución nº 12918 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436169822

Causa nº 8727/2012 (Casación). Resolución nº 12918 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso8727/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1266-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2173-2012 3º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala de Verano

S., veintiocho de febrero de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos, RIT Nº C-2173-2012, RUC Nº12-2-0157067-9 del Tercer Juzgado de Familia de S., el Estado de Chile, representado por don J.R.G.S., en su calidad de autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6DEG de la Convencion Sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Ninos; y don N.R., de nacionalidad francesa, como padre de la nina M.P.R.A., nacida el 06 de octubre de 2008, solicitan la aplicacion del Convenio antes senalado respecto de la menor y se declare que es retenida ilicitamente en Chile por su madre dona J.M.A.V.; y se disponga su restitucion inmediata, a Francia.

  1. contestar la solicitud dona J.M.A.V. se opone a la restitucion de la menor, alegando excepciones a la aplicacion del Convenio antes referido, contenidas en las letras a) y b) de su articulo 13.

Por sentencia de veinte de junio de dos mil doce, escrita a fojas 15 y siguientes de estos antecedentes, se nego lugar a la solicitud de restitucion.

Se alzo la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de S., por sentencia de veintidos de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 50 y siguientes, con algunas modificaciones y nuevos argumentos, confirmo el fallo de primer grado.

En contra de esta ultima decision la parte solicitante dedujo el recurso de casacion en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que en el recurso se sostiene que los jueces del fondo, al no dar lugar a la solicitud de regreso inmediato de la menor M.P.R.A., infringieron los articulos 32 de la Ley Nº19.968; y 4DEG y 13 letra b) de la Convencion Sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Ninos.

En un primer capitulo del recurso, la parte demandante afirma que los sentenciadores erraron en el proceso de valoracion de la prueba, vulnerando el articulo 32 de la Ley de Familia que dispone que esta debe ser apreciada de conformidad a las normas de la sana critica. Explica que los jueces resolvieron el asunto prescindiendo de los principios de la logica, de las maximas de la experiencia y de los conocimientos cientificamente afianzados. Afirma que el fallo recurrido carece de fundamentacion logica en lo valorado y en lo argumentado para fundar su decision de no retorno de la nina M.P..

Siempre en relacion con la prueba, se afirma que los jueces del grado vulneraron el articulo 4DEG de la Convencion antes referida al establecer, sobre la base del tiempo de permanencia en Chile, que este es el pais de residencia habitual de la nina y no Francia. Sostiene que lo anterior es contrario a la logica y la experiencia, porque lo manifestado por los sentenciadores implica afirmar que una persona que ha vivido en un pais por un largo periodo de tiempo, no podria cambiar su residencia habitual, sin esperar varios anos. Manifiesta que la residencia de la menor al momento de la sustraccion era Francia, porque era alli donde sus padres querian permanecer, y que esto se prueba con los siguientes hechos: la nina se encontraba matriculada en el pais europeo; la madre demando el divorcio en ese lugar; y ante el Juez frances la requerida afirmo que su voluntad era permanecer en Francia.

En lo que se refiere al articulo 13 letra b) de la Convencion Sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Ninos, previene que no obstante las disposiciones de la Convencion, la autoridad requerida no estara obligada a ordenar el regreso del nino en el caso que se acredite que existe un grave riesgo de que su regreso lo exponga a un peligro fisico o sicologico, o de otro modo lo ponga en una situacion intolerable, lo que no podia aplicarse porque no se acreditaron en el proceso los supuestos de hecho de la mencionada norma. A.ega que, por el contrario, logro establecerse lo beneficioso que resulta el retorno de la nina a Francia.

Termina senalando la manera en que los errores denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que se han establecido como hechos en la sentencia impugnada los siguientes:

a.- M.P.R.A., nacio en Francia, el dia 6 de octubre de 2008, tiene actualmente 4 anos 4 meses de edad, y es hija de don N.R. y de dona J.M.A.V., quienes contrajeron matrimonio con fecha 16 de septiembre de 2006.

b.- La menor ha residido mas de la mitad de su vida en Chile, muchas veces con motivo de la desavenencia de sus padres, el resto en Francia junto a estos, registrando sucesivos viajes desde y hacia ese pais.

c.- Durante su permanencia en Chile la menor fue visitada en contadas ocasiones por el padre.

d.- En enero de 2011, las partes deciden reanudar su relacion de pareja volviendo la demandada y la hija comun a Francia, para retornar a Chile en Agosto de 2011.

e.- En este contexto el 8 de octubre de 2011, el demandante N.R. envio un correo electronico a la demandada por el...

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