Causa nº 47557/2016 (Exequatur). Resolución nº 544616 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650599681

Causa nº 47557/2016 (Exequatur). Resolución nº 544616 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso47557/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación0 -
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-0-1900 - 000000000-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. A los escritos folios 97844 y 97843: téngase presente.

Vistos: Comparece en estos antecedentes don K.M.R.R., domiciliado en Chile, solicitando se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de fecha 13 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Munich de la República Federal de Alemania, que declaró el divorcio del matrimonio del compareciente con doña M.C.W.P., domiciliada en Alemania, celebrado el 14 de septiembre de 1987 en Chile, bajo el N° 1556 del Registro pertinente de ese año, de la Circunscripción de Las Condes del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se acompañaron copias autorizadas de la sentencia cuyo cumplimiento se solicita, debidamente legalizadas y traducidas, en la que consta su carácter de ejecutoriada.

Además se adjuntó certificado de matrimonio.

La requerida compareció debidamente representada, notificándose de la petición y allanándose a la misma.

El señor F.J. de esta Corte, en su dictamen de rigor, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre las Repúblicas de Chile y de Alemania no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos países ni hay constancia de una posible situación de reciprocidad. Por consiguiente, no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino que a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que fija los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y 4°) que estén

0134601983764ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que se hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes es posible establecer lo siguiente: a) don K.M.R.R. y doña M.C.W. contrajeron matrimonio en Chile el 14 de septiembre de 1987...

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