Causa nº 7677/2013 (Apelación). Resolución nº 6353 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 484969038

Causa nº 7677/2013 (Apelación). Resolución nº 6353 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso7677/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8939-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, siete de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo del motivo tercero que empieza con las palabras “y por el contrario…” y termina con “Consejo de Defensa del Estado”, y de los fundamentos quinto y sexto, que se suprimen.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que L.M.R. y R.C.A., por sí y la segunda en representación de la Fundación Patrimonio Nuestro, recurren de protección en contra de quien era a la sazón Subsecretario de Deportes, G.R.-Tagle, en su calidad de coordinador del Rally Dakar a través del Instituto Nacional del Deporte, en el que se hicieron parte como terceros coadyuvantes de los actores a fojas 108 el Colegio de Arqueólogos de Chile, representado por su P.C.C.G., y a fojas 117 la Sociedad Chilena de Arqueología, representada por su P.M.U.R., todos ellos fundados en que a partir del año 2009 la realización del Rally Dakar en el territorio nacional ha dañado gravemente el patrimonio arqueológico del país, particularmente en la zona norte, destruyendo información invaluable para la reconstrucción, conocimiento y difusión de la prehistoria chilena. Exponen que ante el anuncio de la realización del Rally Dakar 2014 que constituye una grave amenaza para la integridad de nuestro patrimonio cultural arqueológico, deducen esta acción cautelar por considerar que esa actividad deportiva provoca una privación a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación previsto en el artículo 198 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, solicitan se declare que el recurrido está obligado a cumplir íntegramente los requerimientos efectuados por el Consejo de Monumentos Nacionales para salvaguardar el patrimonio arqueológico del país ante los impactos del denominado Rally Dakar y que dicha actividad debe ser sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Segundo

Que en su informe el recurrido instó por el rechazo del recurso por estimar que los comparecientes carecen de legitimación activa para interponerlo y, además, por no existir acto ni omisión arbitraria o ilegal que afecte las garantías constitucionales que invocan. Al efecto indica que los recurrentes presumen que las autoridades no implementaron medidas de protección para resguardar los sitios con valor arqueológico.

Agrega que la amenaza de afectación es hipotética, toda vez que no existiría una ruta específica y...

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