Causa nº 6054/2017 (Casación). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693168061

Causa nº 6054/2017 (Casación). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de La Serena
Rol de ingreso en primera instanciaC-1723-2015
Fecha14 Septiembre 2017
Número de expediente6054/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1730-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRENTAS ALTO PEÑUELAS S.A. CON SERVIU IV REGION DE COQUIMBO.
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Número de registro6054-2017-20

Santiago, catorce de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rol N°6054-2017, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Coquimbo, por sentencia de veintidós de julio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 124, se acogió la reclamación, sólo en cuanto se fijó una indemnización definitiva de 495,4 Unidades de Fomento en su valor equivalente en pesos a la fecha del pago, esto es, 1 Unidad de Fomento por metro cuadrado expropiado.

La Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo de la apelación del reclamado, confirma la decisión anterior, con declaración que la indemnización final queda establecida en la suma de $2.817.086, equivalente a 0,22 Unidades de Fomento por metro cuadrado.

En contra de dicha sentencia, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación da por infringidos, en primer lugar, los artículos 19 N°24 y 38 del Decreto Ley N°2186, en tanto el fallo recurrido utiliza la circunstancia de que existe una torre de alta tensión cercana al inmueble, que limita su constructibilidad, como un argumento para dotar al terreno de un valor de mercado mínimo, a pesar de que esta circunstancia resulta irrelevante atendida la destinación del predio, utilizado para la explotación de bodegas, esto es, una actividad perfectamente compatible con la servidumbre eléctrica que lo afecta.

Esta fue la razón que motivó a la sentenciadora de primera instancia a aplicar una diminución prudencial al valor promedio propuesto por la actora, pero tal rebaja no podía en caso alguno llegar al monto determinado en segunda instancia, cifra que no considera la aptitud comercial y el potencial desarrollo del sector donde se emplaza el predio, de alta plusvalía y con fuerte actividad industrial.

Agrega que la decisión no se hace cargo de la prueba rendida por la reclamante, particularmente de su informe pericial. En su lugar, los sentenciadores estiman más conforme con la realidad a la pericia de la contraria, pero sin indicar las razones para ello, llegando de esta forma a una indemnización que no resulta suficiente para cubrir el daño patrimonial efectivamente causado con el acto expropiatorio.

Segundo

Que, a continuación, se denuncia la infracción del artículo 419 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se pretende que el perito designado por la reclamante se pronuncie y resuelva sobre las apreciaciones de las partes en orden a la valoración del terreno, como la existencia de las redes eléctricas que lo cruzan. Afirma la actora que el profesional no debe referirse a estas circunstancias, puesto que su informe debe basarse exclusivamente en antecedentes objetivos, su experiencia y conocimientos. Agrega que, en este caso, la pericia no fue objetada en primera instancia, de modo que el Tribunal de Alzada no podía restarle valor probatorio.

Tercero

Que, además, se acusa la vulneración de los artículos 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil, al negar valor de convicción a la prueba pericial evacuada por la recurrente, por aspectos meramente formales y sin que la misma hubiere sido objetada en primera instancia. Explica que los sentenciadores, ante la existencia de una duda, debieron desechar ambas pericias o simplemente haber dado cumplimiento a las normas citadas, procediendo de oficio a la práctica de una nueva u otra prueba análoga, sin que...

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