Causa nº 21536/2014 (Otros). Resolución nº 12436 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 553632262

Causa nº 21536/2014 (Otros). Resolución nº 12436 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Enero de 2015

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaTrib. Libre competencia
Fecha20 Enero 2015
Número de registro21536-2014-12436
Número de expediente21536/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesREQUERIMIENTO DE LA FISCALIA NACIONAL ECONOMICA CONTRA CASTHER Y OTROS.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación248-2013

S., veinte de enero de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol Nº 21.536-2014, con fecha 6 de marzo de 2013 la Fiscalía Nacional Económica (FNE) interpuso requerimiento en contra de E.A.C.H.C. Limitada (“C.”), C.V.C. (“Expreso Caldera”) y Empresa de Transporte Caldera Sociedad Anónima (“B.C.”), afirmando que éstas habrían infringido el artículo 3 del D.N.° 211 mediante la celebración y ejecución de un acuerdo destinado a fijar los precios de venta de pasajes para distintos tipos de usuarios en el servicio de transporte terrestre rural de pasajeros en la ruta Copiapó-Caldera y viceversa.

Fundando el requerimiento sostiene que en la investigación que se llevó a cabo quedó establecido que después de un primer acercamiento en el año 2009, durante el primer semestre del año 2010 las empresas C. y Expreso Caldera acordaron las tarifas que cobraron a contar de la primera quincena de mayo de 2010. Un mes después de concertado el acuerdo se constituyó la sociedad Empresa de Transporte Caldera S.A., la que a fines de noviembre de 2010 empezó a servir la referida Ruta bajo el nombre de fantasía “B.C.”, que estaba integrada por una serie de operadores asociados a Expreso Caldera. Lo relevante es que desde su entrada al mercado aplicó las mismas tarifas que habían establecido coordinadamente C. y Expreso Caldera, plegándose al acuerdo.

Agrega que al año siguiente las requeridas habrían acordado una segunda alza de las tarifas para los distintos tipos de usuarios, en las distintas modalidades del servicio, lo que fue implementado por C. y B.C. el 18 de abril de 2011, mientras que Expreso alzó en la referida fecha algunas tarifas, complementando el alza de las restantes al mes siguiente.

En lo que respecta al mercado relevante, lo define como el de “servicio de transporte público rural de pasajeros en la ruta Copiapó-Caldera-Copiapó efectuado por medio de buses”. En cuanto a las participaciones de mercado refiere que C. cuenta con el 50% de las frecuencias aproximadamente, mientras que Expreso Caldera y B.C. tienen un 25% de participación cada una.

Solicita:

  1. Que se declare que las requeridas han celebrado y ejecutado la conducta de la que se les acusa, constitutiva del ilícito de colusión previsto y sancionado por el artículo 3° letra a) del D.N.°211;

  2. Que se ordene a las requeridas cesar inmediatamente en el ejercicio de esta práctica, prohibiéndoles ejecutarla a futuro, bajo apercibimiento de ser consideradas reincidentes;

  3. Que se condene a las requeridas a pagar las siguientes multas: E.A.C.H.C. Limitada (C.), 600 U.T.A.; C.V.C. (“Expreso Caldera”), 300 U.T.A; y Empresa de Transporte Caldera Sociedad Anónima (B.C.”), 300 U.T.A., o el monto que el tribunal estime corresponder en derecho.

A fojas 156 contestó C.V.C. realizando una exposición de su trayectoria en el rubro y del surgimiento de “Expreso Caldera”. Luego explica que con C. mantuvieron una guerra de precios y disputas, tanto por la captación de pasajeros como por los horarios de salida de los buses en Caldera y Copiapó, lo que motivó que la autoridad sectorial, esto es, la SEREMITT de Atacama interviniera en el conflicto. Es así como en el mes de agosto de 2009, ante esa autoridad, acordaron un sistema ordenado de salidas, de horarios y de control mediante GPS de las empresas que prestaban el servicio en la ruta.

Agrega que a comienzos del mes de septiembre de 2009 recibió un llamado del jefe de tráfico de los servicios rurales, quien le informó que M.C. -hermano de A.C., socio y representante legal de C.- les proponía un alza de tarifas que debía ser implementada primero por todos los empresarios que prestaban los servicios rurales, sin excepción. Indica que tras ese llamado citó a una reunión a los empresarios que prestaban servicios bajo el folio N° 500607 inscrito ante la SEREMITT de Transportes de Atacama, que autorizaba a prestar el servicio de transporte público rural de pasajeros en la Ruta Copiapó-Caldera -que era explotado bajo el nombre de fantasía de “Expreso Caldera”-, transmitiendo la oferta, la que fue aceptada por unanimidad. Añade que subieron sus tarifas a los montos acordados; sin embargo, días después C. subió sus tarifas a un menor valor, lo que los llevó a igualar las tarifas. Finalmente aquélla subió nuevamente los precios, por lo que también se igualó esa tarifa sin haberlo tratado ni convenido con la co-requerida.

Señala que a fines del año 2009 decidió trasladar sus negocios a S., por lo que a partir de marzo de 2010 la administración fue asumida por el empresario H.S.V.R. y debido a su traslado a S. no tuvo ninguna participación en los demás hechos ilícitos que le imputa el requerimiento, y en especial en un eventual segundo acuerdo de precios entre competidores de los servicios rurales entre Caldera y Copiapó.

A fojas 163 contesta la Empresa de Transportes Caldera S.A. -B.C.- señalando que fue constituida en junio de 2010 por quince socios, casi todos ex empleados de B.C., incluyendo al señor C.V.C. y que la entrada efectiva al mercado se produjo en noviembre de 2010, es decir, en una fecha posterior a aquella en que la Fiscalía acusa se configuró la colusión, de forma que respecto de ésta en caso alguno puede imputársele participación.

Refiere que cuando la SEREMITT de Atacama tomó conocimiento del ingreso al mercado de B.C., la conminó a integrarse a las conversaciones ya avanzadas que tenía con C. y Expreso Caldera, relativas a fijar las salidas entre Copiapó y Caldera a lo largo de todo el día y a instalar en cada bus un GPS para controlar las salidas.

En relación a la colusión de mayo de 2011 descarta cualquier reunión con su competencia para acordar precios, ya que su decisión, aun cuando fue siguiendo al líder del mercado C., fue absolutamente unilateral.

Niega haberse coordinado con sus competidores en relación a los precios u otros aspectos de competencia, señalando que no habría existido de parte de B.C. la voluntad ni la capacidad para impedir, restringir o entorpecer la competencia, ni aun tender a ello, ya que carece de poder de mercado, es mera tomadora de precios, no ha percibido rentas sobrenormales. Lo anterior, sin perjuicio de la participación y responsabilidad que pudieran tener otras empresas en eventuales acuerdos.

A fojas 168 contesta C. solicitando el rechazo del requerimiento. Expresa que no ha incurrido en los ilícitos imputados por la Fiscalía ni en ningún otro acuerdo ilegítimo con sus competidores. Agrega que la Fiscalía yerra al definir el mercado relevante puesto que existen otros medios de transporte alternativo, como los servicios proporcionados por Tur Bus y Expreso Norte, además de una amplia línea de taxis colectivos.

En el contexto descrito sostiene que no se cumple con el estándar mínimo de prueba para dar por acreditada la existencia de un acuerdo en la fijación de los precios por parte de las requeridas, puesto que la mayoría de los documentos acompañados están referidos a las relaciones que existieron entre ellas producto de la implementación de un sistema de control de horarios y frecuencia impulsada por la SEREMITT de Atacama, en especial el sistema de GPS, el que debió incluir en sus servicios por resolución de fecha 29 de diciembre de 2009 de la misma Secretaría.

Enfatiza que la conducta desplegada por ella es perfectamente ejecutable en virtud de un comportamiento independiente, propio de una empresa que se desempeña en forma competitiva, y no por un acuerdo con sus competidores. Sostiene que la única situación concreta que existe es que en un periodo indeterminado las empresas requeridas habrían fijado sus precios de venta coincidentemente en un mismo monto. Puntualiza que la conducta de C. tiene una explicación económica distinta a la colusión, ya que desde el año 1986 ha existido entre las empresas de buses que prestan el servicio entre Caldera y Copiapó un ambiente hostil que motivó la intervención de la SEREMITT de Atacama que propuso el establecimiento de horarios comunes de salida, controles de horarios respecto de los servicios rurales proporcionados por buses C., Expreso Caldera y Transpuma, estableciendo la obligación de llevar un sistema GPS. Lo importante es que la circunstancia de tener una misma estructura horaria -por expresa disposición de la SEREMITT- provoca que la variación en las tarifas sea absolutamente sensible.

Por otro lado, señala que el alza de tarifas finalizado el verano del 2011 se debió al aumento de los costos de los insumos, de mantención y operacionales, en especial por la implementación del cobro de un nuevo peaje con motivo de la construcción de la doble Vía Copiapó- Caldera.

Controvierte el mercado relevante señalado por la FNE puesto que existen otras empresas que proporcionan el mismo servicio, pero a costos más altos, como Tur Bus o Expreso Norte. Además existe una línea de taxis colectivos que presta el mismo servicio.

A fojas 272 por resolución del 30 de agosto de 2013 se aprobaron las conciliaciones parciales acordadas por la Fiscalía Nacional Económica y las requeridas C.V.C. (Expreso Caldera) y Empresa de Transportes Caldera S.A. (B.C.). En tal acuerdo las requeridas: a) reconocen la existencia de los hechos descritos en el requerimiento de la FNE respecto de cada una de ellas; b) se obligan a no ejecutar en lo sucesivo, por sí o por intermedio de terceros, cualquier conducta o práctica destinada directa o indirectamente a acordar precios u otras variables competitivas con actuales o potenciales competidores en el mercado de transporte de pasajeros; y, c) se comprometen a elaborar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR