Causa nº 43771/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 718432653

Causa nº 43771/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en primera instanciaO-1258-2017
Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente43771/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1403-2017
Partesrestaurantes y franquicias s.a./RIQUELME
Número de registro43771-2017-13
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que se interpuso en contra de la del grado y, en reemplazo, rechazó la demanda de desafuero.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar, dice relación con determinar el alcance y aplicación de la facultad jurisdiccional del tribunal de nulidad para, frente a determinados hechos establecidos por la sentencia de mérito, calificar su gravedad, en cuanto conducta o incumplimiento capaz de configurar la causal de término de contrato prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo , precisando si es competencia exclusiva del juez de fondo o si puede ser ejercida en forma soberana y sin restricciones en sede de nulidad.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó, en lo que interesa, la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, fundada en la errada calificación de la conducta del trabajador que no insultó ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR