Causa nº 1330/2000 (Casación). Resolución nº 10545 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32100031

Causa nº 1330/2000 (Casación). Resolución nº 10545 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso1330/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de agosto de dos mil.

Vistos:

En est os autos rol Nº 1.573 del Juzgado del Trabajo de Coelemu, A.R.R., deduce demanda en contra de la sociedad comercial El Trébol Limitada, representada por M.V.C., a fin que se declare que su empleador no ha invocado causa legal para su despido y se le condene al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que no existe el despido alegado y que hasta hoy no ha puesto término a la relación laboral que la vincula con la actora. Lo que ocurrió fue que el día 4 de enero de 1999 llamó la atención de la demandante por ciertas conductas irregulares y esta manifestó su intención de renunciar, lo que no concretó.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiocho de junio del año pasado, escrita a fojas 35, rechazó la demanda en los términos que indica, imponiendo a cada parte el pago de sus costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo de quince de marzo del año en curso, que se lee a fojas 43 vuelta, revocó el de primer grado en cuanto rechazó la demanda y en su lugar la acogió, con costas, condenando a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, incrementada en un 20%.

En contra de esta última sentencia, la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se declare ajustada a derecho la decisión de primer grado; que la demandante no probó su despido y que no tiene derecho a indemnización alguna, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente estima vulnerados los artículos 445, 455 y 456 del Código del Trabajo; 384 Nº 2 y 398 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 1698 de este último texto legal, sosteniendo que la sentencia ha considerado que el pago de ciertas prestaciones, consignado en el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, el envío de cartas solicitando la reincorporación de la trabajadora y los dichos de los testigos de esa parte, constituyen prueba del despido; sin embargo, el recurrente...

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