Causa nº 37377/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Chillan |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 29 Enero 2018 |
Número de expediente | 37377/2017 |
Número de registro | 37377-2017-10 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-576-2017 |
Partes | RETAMAL/FISCO DE CHILE |
Sentencia en primera instancia | - 2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 240-2017 |
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol N° 37.377-2017, por indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de incompetencia formulada por el demandado mediante presentación de cinco de mayo de dos mil diecisiete.
Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que una sentencia interlocutoria “pone término al juicio” en aquellos casos en que se pronuncia acerca de las formas anormales de terminación del proceso, situación en que se encuentra, por ejemplo, aquella que 2
acoge el desistimiento de la demanda. Es decir, constituye un pronunciamiento que termina el pleito, impidiendo plantear otros procesos con el mismo objeto.
A su vez “hacen imposible su continuación” las sentencias interlocutorias que impiden seguir el procedimiento en curso, sin perjuicio de poder iniciar otro proceso con idéntico objeto, situación en la que se halla la resolución que acoge el abandono del procedimiento, desde que no hace concluir el conflicto sometido a la decisión del tribunal.
Que lo antes explicado es trascendente para resolver la procedencia del recurso en estudio, en tanto éste impugna la resolución que declara la incompetencia del tribunal.
En esta materia, tal como lo ha resuelto esta Corte en los autos Rol N° 41.103-2016, 40.670-2016 y 46.549-2016, la declaración de incompetencia del tribunal sólo hace desaparecer los efectos del proceso, pero no así su existencia y con ella la del acto que ha dado inicio al mismo, esto es, la demanda, razón por la que una vez declarada aquella nace la obligación del tribunal a quo de remitir los autos a la Corte de Apelaciones...
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