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Causa nº 36217/2017 (Casación). Resolución nº 47 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de La Serena
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Rol de ingreso en primera instanciaC-1395-2015
Fecha14 Mayo 2018
Número de expediente36217/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación289-2017
PartesRETAMAL GRIMBERG MARIA CON SERVICIO DE SALUD COQUIMBO.
Número de registro36217-2017-47
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

En estos autos rol N° 36.217-2017, seguidos por demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida por J.M.D.B., M.T.G.Y., A.A.C.D. y E.E.C.G. en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, la parte de los actores ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la de primer grado que acogió la demanda, sólo en cuanto declaró la responsabilidad que cupo al demandado en los hechos que rodearon el óbito fetal de la hija, nieta y sobrina de los demandantes, y lo condenó a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $80.000.000 al actor J.M.D.B., la cantidad de $20.000.000 a cada uno de los demandantes M.T.G.Y. y A.A.C.D. y la suma de $10.000.000 a E.E.C.G., más reajustes e intereses corrientes.

En la especie J.M.D.B., M.T.G.Y., A.A.C.D. y E.E.C.G. accionaron en contra del Servicio de Salud de Coquimbo fundados en que el 23 de noviembre de 2012 L.K.C.G., quien presentaba un embarazo de 35 semanas, fue derivada por su ginecólogo tratante al Hospital San Juan de Dios de La Serena donde se le diagnosticó "flebitis pierna izquierda"; ingresó a urgencia y se consignó como diagnóstico el de "trombosis ascendente de safena interna", motivo por el que fue intervenida sin inconvenientes y dada de alta.

Relatan que L. consultó en dos oportunidades en dicho centro asistencial, los días 29 y 30 de noviembre, ocasiones en las que recibió analgésicos y se logró sólo un alivio parcial de su estado y añaden que el 1 de diciembre de 2012, a las 6:10, fue internada en el citado hospital, después de que padeciera por cuatro días de un intenso dolor abdominal y de vómitos, indicándose como diagnóstico de ingreso un cólico.

Explican que a las 9:25 del día siguiente, esto es, del 2 de diciembre, se dejó constancia en la ficha clínica que L. sufría de hipotensión y que el dolor aludido más arriba aún persistía, ocasión en la que, además, se constató la presencia de latidos cardiofetales; agregan que, sin embargo, a las 19:05, y mediante una ecografía obstétrica, se detectó bradicardia fetal, motivo por el que se decidió practicar una cesárea de urgencia, intervención que comenzó a las 19:28 y en la que se pudo advertir que el feto había fallecido y que, incluso, registraba signos de maceración; explican que, enseguida, se efectuó una histerectomía obstétrica y que en su desarrollo la paciente presentó un paro cardiorrespiratorio del que se recuperó, siendo trasladada a la UCI.

Consignan que durante el día 3 de diciembre el estado de la paciente no mejoró, hasta el punto de concluir que sufría de una falla orgánica múltiple, con shock refractario, insuficiencia respiratoria, falla renal, alteraciones hematológicas y midriasis y que el 4 de diciembre se dejó constancia en la ficha clínica de que no había un foco séptico claro, sin que se pudiera descartar un fenómeno tromboembólico.

Destacan a continuación que el día 5 se pudo establecer, como resultado de una evaluación neurológica, que existía un coma bulbar, de modo que el pronóstico neurológico era ominoso y, finalmente, que el 7 de diciembre, a las 21.10 horas, se constató su fallecimiento.

Sostienen que L. había desarrollado en días recientes complicaciones del tipo trombótico que exigían una valoración exhaustiva y especializada, atendido el elevado riesgo materno-fetal que implica, pese a lo cual no fue evaluada por especialistas, omisión a la que adicionan que los ginecoobstetras a cargo no aplicaron los medios necesarios y específicos para determinar la causa etiológica de la trombosis venosa que desarrolló al final del embarazo, diagnóstico que, según aducen, es de su competencia, en tanto se trata de una complicación del embarazo, de modo que no se estableció la causa del trastorno trombótico, no se indicó un tratamiento antitrombótico profiláctico específico durante lo que restaba del embarazo y, además, no se efectuaron controles posteriores de esta patología, que califican de potencialmente riesgosa.

  1. enseguida que tales conclusiones se ven corroboradas en el Informe de Auditoría realizado en el citado hospital, en el que se sugiere "con el objeto de evitar la recurrencia de casos como el revisado” que se discutan “algunas medidas que puedan contribuir a limitar los riesgos en situaciones similares", de modo que "cuando una paciente (embarazada o no) se presente con el diagnóstico de tromboflebitis superficial sobre la rodilla, deberá efectuarse estudio con ecografía-Doppler venoso para descartar la coexistencia de trombosis venosa profunda".

Exponen que en el informe médico privado que aparejan el profesional que lo suscribe señaló que el motivo de la internación hospitalaria del 01 de diciembre fue el padecimiento de intenso dolor abdominal y vómitos, cuya causa nunca fue determinada durante su hospitalización, pues no se emplearon los medios adecuados para establecer un diagnóstico diferencial al respecto, en el contexto de una paciente con antecedentes de trombosis reciente, mismo en el que resultaba obligatorio descartar el desarrollo de complicaciones isquémicas por causa trombo-embólica, siendo previsible y probable, dada su condición de riesgo, que surgieran complicaciones trombóticas. Añaden que el informante, doctor R., agrega que el procedimiento empleado “se centró en un tratamiento farmacológico empírico destinado exclusivamente a aliviar el dolor abdominal agudo, sin establecer la causa que originaba el dolor abdominal agudo [...] sin considerar el antecedente de trombosis, y sin tomar medidas oportunas a fin de interrumpir el embarazo, en circunstancias que el pronóstico maternal era incierto al no establecer el diagnóstico de la afección que sufría (dolor abdominal agudo)”.

Asimismo acusan que se suministraron a L.C. combinaciones de analgésicos potentes de tipo opioide (especialmente morfina), tóxicos para el feto y para la madre, puesto que deterioran la condición hemodinámica materno fetal, debido a su efecto hipotensor y depresor del sistema nervioso central (especialmente en el feto), analgesia que fue suministrada durante horas, añadiendo que, a pesar de la hipotensión severa que presentaba la paciente, se mantuvo la infusión de fármacos potencialmente agravantes de la hipotensión (metamizol, morfina) y fue sometida a anestesia espinal.

Manifiestan a continuación que en la auditoría llevada a cabo por el hospital se constata que "la monitorización fetal fue inadecuada, sin realizar un registro continuo a fin de valorar el estado fetal el día 02 de diciembre, cuando se agravaron los signos de descompensación hemodinámica en la gestante en la etapa posterior a las 12:00 horas, lo que conllevó a un diagnóstico tardío del grave deterioro del feto, cuando este presentaba una severa braquicardia fetal (sufrimiento fetal agudo), lo que obligó a realizar una operación cesárea de emergencia, pero tardía, por cuanto el feto falleció in útero".

En estas condiciones aseveran que la falta de servicio imputada al demandado consiste, en primer lugar, en que no se aplicaron los medios necesarios para establecer la causa del trastorno trombótico; en segundo término, en que no se prescribió un tratamiento antitrombótico profiláctico específico durante lo que restaba del embarazo, ni se efectuaron controles posteriores de esta patología potencialmente riesgosa, especialmente durante el embarazo; en tercer lugar, en que se omitió el uso de los medios necesarios para establecer diagnósticos diferenciales de dolor abdominal agudo, dentro del contexto de una paciente con antecedentes de trombosis reciente, pese a que era obligatorio descartar el desarrollo de complicaciones isquémicas; en cuarto término, en que se suministraron a L. analgésicos potentes de tipo opioide, especialmente morfina, tóxicos para ella y para el feto y en que, a pesar de su hipotensión severa, se mantuvo la infusión de fármacos potencialmente agravantes de la hipotensión y fue sometida a anestesia espinal; en quinto lugar, en que medió una insuficiente valoración del feto en esta etapa, con un diagnóstico tardío de sufrimiento fetal agudo, condición que invariablemente representa un inminente y previsible riesgo de muerte fetal, el que fue tratado tardíamente a través de una operación cesárea de urgencia, cuando ya el feto se encontraba muerto in útero, y con signos de muerte no reciente, no habiéndose indicado el estudio del feto, en circunstancias que su autopsia era obligatoria.

  1. como fundamento de derecho de su acción lo estatuido en los artículos 42 y 4 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 38 de la Ley N° 19.966 y aseguran que los hechos descritos les causaron un evidente daño moral, a J.M.D.B., en cuanto viudo de L.C.G. y padre de su hija no nacida; a M.T.G.Y. y A.A.C.D., en cuanto padres de L.C.G. y abuelos de su hija no nacida, y a E.E.C.G., quien era hermana de L.C.G. y tía de su hija no nacida.

En ese contexto terminan solicitando que se condene al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar la suma de $850.000.000 por concepto de daño moral, o la que se regule, con costas.

Al contestar el demandado pidió el rechazo de la demanda, con costas, para lo cual arguyó, en primer término que en la especie no medió falta de servicio, desde que las atenciones brindadas a L.C.G. se ajustaron en tiempo y forma a la naturaleza del caso, así como a los recursos humanos y materiales disponibles, sin que se pueda sostener que la atención que se le dispensó influyera en el fallecimiento fetal y en el suyo, muertes que se encuentran dentro de una contingencia inesperada dentro del embarazo, siendo un imponderable, del cual su parte no es responsable; enseguida sostuvo que los daños demandados no...

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