Causa nº 43595/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 43595/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 396-2017 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-502-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintidós de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base que declaró que la relación habida entre las partes no fue laboral y, en consecuencia, desestimó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que la materia de derecho objeto del juicio que la parte demandada somete a la decisión de esta Corte, según refiere, dice relación con establecer la interpretación de los “artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y artículo 4 de la Ley 18.883”. Expresa que el hecho que se desempeñen funciones puntuales y específicas no excluye la aplicación del Código del Trabajo si se desarrollan de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo.
Que, para el análisis del recurso, debe señalarse, que la presente causa se inició mediante demanda declarativa de existencia de la relación laboral, su continuidad, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, que se fundó en que la municipalidad demandada lo contrató a honorarios como apoyo en áreas vinculadas al desarrollo de programas de beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, bajo la supervisión de la Secretaría Comunal de Planificación, no obstante que las labores que realizó no se ajustaban a la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883 y que se desempeñó bajo subordinación y dependencia; siendo despedido de manera informal.
La sentencia del grado...
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