Causa nº 22872/2014 (Apelación). Resolución nº 241425 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Noviembre de 2014
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 05 Noviembre 2014 |
Número de registro | 22872-2014-241425 |
Número de expediente | 22872/2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | REVISIONES TECNICAS SAN DAMASO S.A. CON ERRAZURIZ DOMINGUEZ PEDRO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 9128-2014 |
Santiago, cinco de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
En la sentencia en alzada se suprimen los fundamentos quinto al octavo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que Revisiones Técnicas San Dámaso dedujo acción de protección en contra del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones por haber dictado la Resolución N° 279 de 11 de diciembre de 2013 que llamó a licitación pública para otorgar concesiones cuyo objeto fue operar plantas de revisión técnica de vehículos motorizados de líneas livianas y pesadas en Copiapó y en Vallenar. Afirma el recurrente que, específicamente, en Copiapó se llamó para una concesión que comprende una planta clase AB con una línea liviana y otra pesada y otra concesión con una planta clase B con tres líneas livianas. Explica que celebró en el año 2009 un contrato de concesión –precedido de una licitación pública- cuyo plazo de duración es de diez años, para operar dos plantas de revisión técnica, una para Copiapó y otra para Chañaral/Diego de Almagro, ambas clase AB, con una línea liviana y una pesada cada una. Aduce que, además de ella, sólo opera en Copiapó la empresa Revisiones Atacama Ltda., una planta de revisión técnica clase B de cuatro líneas livianas, cuyo contrato de concesión vencía el 16 de julio de 2014, lo cual implica que únicamente la actora opera la línea pesada. Reclama que el recurrido no pudo llamar a una nueva concesión para operar en Copiapó una planta de revisión técnica de línea pesada mientras estuviere vigente su contrato de concesión, ello por impedírselo las bases de licitación y sin perjuicio de que la resolución cuestionada no observó el principio de razonabilidad administrativa, pues carece de fundamentos. Expresa que el acto ilegal y arbitrario vulnera la garantía consagrada en artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, pues perturba la plena ejecución y cumplimiento del contrato de concesión. Asimismo, precisa que una nueva planta de revisión técnica de vehículos de línea pesada le acarreará graves perjuicios, puesto que las variables que consideró para proponer la tarifa de revisión en el año 2009 serán distorsionadas, fundamentalmente porque ahora el parque automotriz deberá distribuirse entre todos los operadores, constituyéndose la nueva línea en una competencia directa y no prevista al momento de ofertar. Solicita que se deje sin efecto la Resolución N° 279.
Que la autoridad recurrida informó que hizo uso de la...
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