Causa nº 50/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 30 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2018 |
Movimiento | SENTENCIA DE REEMPLAZO (M) |
Rol de Ingreso | 50/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1588-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-1362-2017 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de base, con excepción de sus fundamentos décimo cuarto a décimo séptimo, que se suprimen.
Asimismo, se reproducen los considerandos séptimo y octavo de la sentencia de unificación que antecede.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que es un hecho probado que la demandante prestó servicios para la demandada en labores genéricas en diversos programas convenidos con entidades del Poder Ejecutivo, consistentes en asesorías, atención a público y salidas a terreno, mediante sucesivos contratos suscritos conforme al artículo 4º de la Ley Nº 18.883.
Asimismo, se acreditó que en el devenir de dicho vínculo se proporcionó una contraprestación mensual de dinero ascendente a $909.824, contra entrega de una boleta de honorarios y un informe mensual, con obligación de asistencia, cumplimiento de jornada, horario, bitácora diaria y control de los mismos por parte de la jefatura.
Por lo demás, así quedó establecido en la sentencia de base en aquello no invalidado por la de unificación de jurisprudencia.
Que, por otro lado, con el mérito de la prueba rendida, en especial de los contratos a honorarios suscritos por las partes aparejados por la demandante; la testimonial prestada; y, especialmente, con el mérito de las boletas de honorarios e informe de prestación de servicios, queda establecido que el vínculo se inició con fecha 1 de julio de 2008 y que se prolongó sin solución de continuidad hasta el 31 de diciembre 2016, data en que la actora fue notificada del término de la vinculación.
Por lo demás, así emana del certificado de antigüedad N° 11, emitido con fecha 11 de enero de 2017 por don A.Z., en calidad de jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Recoleta, que acredita la prestación de servicios de doña M.R. desde el día 1 de julio de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2016. En el mismo tenor se manifiesta el certificado emitido por doña Blanca Medina, en su calidad de jefa del Departamento Social de dicho ente edilicio, afirmando que se desempeñó como trabajadora social en dicho departamento desde el año 2008.
Que, como se observa, más allá de lo planteado en los instrumentos escritos, en especial de...
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