Causa nº 1864/2018 (Apelación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730678537

Causa nº 1864/2018 (Apelación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Junio de 2018

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso1864/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4204-2016 - C.A. de Rancagua
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación.

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene además presente que:

Primero

Que en la especie se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida que califica como ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base de su plan de salud, ofreciéndosele, entre otras opciones, mantener el existente, pero incrementando su costo. Funda la ilegalidad y arbitrariedad del acto que reclama en que la recurrida está modificando unilateralmente un contrato bilateral sin precisar los motivos que sustentan el alza del precio base del plan, y en que tampoco se divisa la causa de la cual pudiere colegirse que es necesario aumentar el costo del plan pactado originalmente.

Segundo

Que al informar la Isapre recurrida esta entidad se allanó al recurso intentado en estos autos, señalando que no aplicaría el alza comunicada al actor.

Tercero

Que ante la interposición de un recurso de protección en contra de una Isapre por falta de fundamentación del alza del plan base, las recurridas han informado oponiéndose al mismo o allanándose a este. En este último caso la jurisprudencia ha estado inclinada en orden a acoger el recurso, precisamente, considerando la aceptación aludida. La otra vertiente de la jurisprudencia ha indicado, por igual antecedente, que el recurso debe ser desechado porque no hay medida que adoptar.

Que esta Corte Suprema, para facilitar el entendimiento entre las partes y privilegiar que las Isapres, sin reconocer arbitrariedad como tampoco ilegalidad, se manifestaran conforme con no modificar el precio del plan base de salud, acordaba, en cada caso, resolver lo pertinente, es decir, revocar y confirmar, desestimando la acción de protección, sin costas.

Que, no obstante los claros fines destinados a solucionar el tema de fondo planteado en cada recurso, se ha generado un efecto no previsto y no deseado, cual es, que las sentencias dictadas en tales condiciones e incluso las que acogen los recursos de protección en forma ordinaria se cumplen con tardanza y en algunos casos han llegado a no implementarse, determinando que los afiliados deban recurrir nuevamente ante la magistratura, en esta ocasión denunciando precisamente el incumplimiento de lo dispuesto por la jurisdicción.

Expuestos los...

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