Causa nº 7514/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 486348 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 648000429

Causa nº 7514/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 486348 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso7514/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación137-2015 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-2-2013 1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

  1. Que en los autos número de RIT T-2-2013 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de L., caratulados “M.A.R.B. y otros con Municipalidad de Longaví”, por sentencia de veintidós de junio de dos mil quince, se acogió la demanda y se condenó al Municipio al pago de las sumas que indica, más reajustes e intereses, declarando que la indemnización por años de servicio y la sustitutiva de aviso previo, más los recargos legales, según lo previsto en el artículo 489 del Código del Trabajo, era improcedente en consideración al régimen contractual que vinculaba a los demandantes con la aludida Corporación; decisión por la que dedujeron recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca con fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince; la que ahora impugnan a través de uno de unificación de jurisprudencia.

    Se sostiene que la materia de derecho dice relación con determinar la procedencia de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y su respectivo recargo, en materia de tutela de derechos fundamentales en contexto de despido vulneratorio, teniendo presente que la sentencia recurrida hizo depender su procedencia al estatuto jurídico a que se encuentran adscritos los trabajadores, reduciendo su campo de aplicación al excluir a quienes son funcionarios a contrata de un Municipio, que sin embargo han sufrido vulneración de derechos y que, en tal contexto, fueron desvinculados, obviando la redacción imperativa de la norma que tampoco diferencia en qué casos resultan procedentes el pago de estas prestaciones.

    Solicitan, en definitiva, y en base al fallo de contraste que adjuntan a su presentación, se emita un pronunciamiento uniforme respecto de la materia de derecho objeto de la sentencia, debiendo dictarse acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, una de reemplazo en unificación de jurisprudencia que acoja el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del tribunal de base, con costas;

  2. Que, para que prospere el presente recurso, es necesario que concurran resoluciones firmes que adopten una desigual línea de reflexión que solucionen de manera concluyente pleitos de similar naturaleza y sobre la base de supuestos fácticos afines, lo que supone, necesariamente, la presencia de elementos análogos y, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR