Causa nº 5519/2011 (Casación). Resolución nº 9829 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436281226

Causa nº 5519/2011 (Casación). Resolución nº 9829 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2012

JuezPatricio Valdes A.,Senoras Gabriela Perez P.,Senores Sergio Munoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Número de expediente5519/2011
Fecha24 Enero 2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec55192011-tip-fol9829
Rol de ingreso en primera instanciaO-2289-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesreyes ortiz sandra con restaurantes delco s.a.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol de ingreso en Cortes de Apelación10-2011

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil doce.

Vistos:

En autos rol N-o 2.289-09 del Primer Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, dona S. delC.R.O. deduce demanda en contra de Restaurantes Delco S.A., representados por don L.J.T., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que indica, mas reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicito, con costas, el rechazo de la accion deducida en su contra, alegando que el despido se ajusto a la causal prevista en el articulo 1607 del Codigo del Trabajo, por las razones que explica, en consecuencia, resulta improcedente el pago de las indemnizaciones reclamadas. En subsidio, controvierte la base de calculo de la que deben descontarse las gratificaciones y las asignaciones que menciona y, en su caso, el seguro de cesantia debe deducirse de la indemnizacion por anos de servicios.

En sentencia de treinta de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 82 y siguientes, el tribunal de primera instancia acogio la demanda, declaro injustificado el despido de la actora y condeno a la demandada a pagar las cantidades que senala por concepto de indemnizacion sustitutiva del aviso previo y anos de servicios, esta ultima con el 80% de recargo legal, mas intereses, reajustes y costas.

Se alzo la demandada y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en sentencia de diecisiete de mayo de dos mil once, que se lee a fojas 124, confirmo el fallo de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta ultima sentencia, la demandada deduce recurso de casacion en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia el quebrantamiento de los articulos 1607, 455 y 456 del Codigo del Trabajo.

Argumenta que su parte acredito fehacientemente la causal invocada para el despido de la trabajadora, lo que se reconoce en el fundamento decimo de la sentencia de primer grado, reproducido en segunda instancia, el que transcribe y repite los hechos consignados en la carta de despido y que la sentencia impugnada da por establecidos; sin embargo, dice el recurrente, la sentencia de que se trata confirma la de primer grado, haciendo suyos sus razonamientos, estimando que el incumplimiento de la actora no reviste caracteres de gravedad que permitan el despido. Sostiene que esa conclusion no considero el contrato de trabajo, que es fundamental para establecer el grado de confianza depositado en la demandante y la consecuente gravedad de su actuar. Asi, transcribe la clausula cuarta de dicho contrato que establece como obligaciones de la trabajadora, entre otras "controlar y custodiar el dinero y documentos, producto de las ventas de acuerdo a las pautas entregadas por la empresa, asi como la mantencion del fondo fijo. Queda prohibida la utilizacion de estos dineros para otros fines que no hayan sido autorizados por escrito por el gerente general. El trabajador debera cumplir estrictamente los procedimientos establecidos en el "Instructivo para Cuadre de Caja, Hojas de caja y Depositos", del cual queda copia en su poder. El trabajador declara haber recibido capacitacion respecto de los procedimientos e instructivos mencionados anteriormente" y sostiene que bajo el razonamiento contenido en el fallo, se ha vulnerado todo tipo de norma referente a la apreciacion de la prueba, ya que cualquier raciocinio e sana critica no puede llegar a considerar que el incumplimiento de la actora, relacionado a las funciones de confianza que desempenaba, no pueda estimarse como grave. Agrega que lo anterior se desprende no solo del contrato de trabajo, sino de la confesion ficta y declaraciones de testigos, que senalaron que la demandante era la encargada de cuadrar la caja y que en varias oportunidades incumplio el procedimiento, faltando dinero como consecuencia.

A continuacion transcribe los articulos 455 y 456 del Codigo del Trabajo e invoca jurisprudencia acerca de la sana critica, sobre la procedencia de invocar la violacion de las normas reguladoras de la prueba en este tipo de procedimientos y sobre la gravedad de una conducta, cuestion que es susceptible de controlarse en tanto vulnere el sentido de la causal invocada, segun aparece de una de ls sentencias que transcribe.

Finaliza describiendo la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, de los errores de derecho que denuncia.

Segundo

Que, en la sentencia impugnada, se fijaron como hechos los que siguen:

  1. La existencia del vinculo laboral entre las partes, el que se inicio el 3 de enero de 2006 y concluyo el 7 de agosto de 2009, ejerciendo la demandante labores como jefa de turno del local P.H. en el Mall Paseo del Mar.

  2. La actora fue despedida el 7 de agosto de 2009, en virtud de la causal prevista en el articulo 1607 del Codigo del Trabajo, la que se hizo consistir en las siguientes conductas: 1) el 19 de febrero de 2009, entrega dinero de la venta a una operadora, por instrucciones de un superior que se encontraba de vacaciones para el pago de deudas personales de este ultimo, lo que contraviene la reglamentacion de la compania; 2) el 3 de marzo de 2009, no cumple con procedimiento para cuadre de caja y efectua retenciones de ventas sin autorizacion superior; el 23 de abril...

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