Causa nº 39676/2017 (Apelación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693805877

Causa nº 39676/2017 (Apelación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso39676/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2227-2017 - C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Al escrito folio 74303: téngase presente.

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco y del abogado integrante señor Rodríguez quienes estuvieron por revocar la resolución apelada, y en su lugar, acoger el recurso de amparo interpuesto en favor de don J.R.R., dejando sin efecto el apremio nocturno y el arresto decretado en su contra, teniendo en consideración los siguientes antecedentes:

  1. ) Que de los antecedentes que constan en la carpeta virtual Rit Z-454-2013, aparece que el veinticinco de febrero de dos mil catorce, se celebró una transacción extrajudicial de renuncia y cese de pensión alimenticia, entre don J.H.R.R. –alimentante- y doña P.A.R.M. –alimentaria-, en virtud de la cual está última renunció a los alimentos decretados y devengados a su favor a esa fecha, y además, acordó el cese de la obligación del alimentante a su respecto.

  2. ) Que por resolución de dieciocho de marzo de dos mil catorce, el tribunal ordenó rebajar del monto de la deuda vigente la proporción que le cabía a doña P.R.M., disponiendo que del monto liquidado se deduzca un tercio, teniendo en consideración que la pensión se decretó en su oportunidad -1999- en favor de tres alimentarios.

  3. ) Que con fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce, en cumplimiento de lo ordenado por la resolución referida en el número que antecede, se liquidó la pensión alimenticia debida, arrojando un saldo insoluto de $19.031.883, cantidad a la que se arribó previa deducción de un tercio resultante...

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