Causa nº 9735/2011 (Casación). Resolución nº 62569 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436263566

Causa nº 9735/2011 (Casación). Resolución nº 62569 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso9735/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4517-2010 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaL-2921-2006 6º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de agosto de dos mil doce.

Vistos:

En autos rol N-o 2921-2006 del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados "R.S.M.A. con A.B. Limitada" juicio por despido injustificado y nulo, el tribunal de primera instancia, por sentencia de veintisiete de agosto del ano dos mil diez, escrita a fojas 112 y siguientes, rechazo la excepcion de beneficio de excusion; y, en cuanto al fondo de la accion deducida, acogio la demanda de fojas 2 y ampliacion de fojas 14 y 15, siguientes, solo en cuanto declaro injustificado el despido del actor, condenando a la demandada Direccion de Bibliotecas, Archivos y Museos, en adelante DIBAM, a pagarle subsidiariamente, la suma total de $1.931.245. En cuanto a las cotizaciones previsionales que se encontraren adeudadas, estas deberan ser cobradas por las instituciones previsionales que correspondan en la sede jurisdiccional respectiva. En lo demas, la demanda quedo rechazada. Se dispuso, en ultimo termino, que cada parte pague sus costas.

Se alzo la demandada subsidiaria y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de treinta y uno de mayo del ano dos mil once, que corre a fojas 167, confirmo el de primera instancia.

En contra de esta ultima sentencia, la demandada subsidiaria recurre de casacion en el fondo.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la recurrente argumenta que la sentencia de segundo grado que confirmo el fallo de primera instancia, condenandola como duena de la obra, empresa o faena, ha infringido doblemente el articulo 64 del Codigo del Trabajo. En primer termino, explica que nunca pudo sancionarse a su representada sin que se haya condenado previamente al demandado principal, lo que a su juicio, no tiene asidero desde que se acoge una demanda en que solo se ha perseguido la responsabilidad del demandado subsidiario. Hace presente que ante la falta de diligencia del actor en orden a emplazar a su ex empleador, se le tuvo por desistida, (fojas 58) siguiendose adelante el procedimiento solo en su contra, en los terminos del antiguo articulo 64 del Codigo del Trabajo, esto es, como demandado subsidiario. Explica que la voz "subsidiario" en el sentido del articulo 64, ha querido significar que el dueno de la obra, empresa o faena responde de las obligaciones que corresponden al contratista en caso que este ultimo, requerido, no lo haga. En consecuencia, solo es posible perseguir al responsable subsidiario por aquellas obligaciones legales contraidas por el principal obligado -el contratista- una vez que este haya sido requerido y se ha agotado el procedimiento de cobro en su contra. En la especie, ello no se ha cumplido toda vez que solo se ha condenado a su representada, por lo que podria darse el absurdo que no pueda repetir en contra de la demandada principal porque no hay condena en su contra. Se infringe entonces el antiguo articulo 64 del Codigo el Trabajo, al haberse condenado unicamente a su representada, como si se tratara de un demandado solidario en circunstancias que se habia tenido por desistida la demanda en contra del demandado principal. En segundo termino, se ha infringido tambien la norma denunciada, al condenarsele como duena de la obra, empresa o faena, en circunstancias que la unica vinculacion existente con el demandado principal "A. y B. Limitada" ha sido una relacion civil de arrendamiento. El fallo, para determinar que su representada era duena de la obra, empresa o faena, tuvo unicamente presente el principio laboral de la primacia de la realidad, conclusion cuestionable si no concurrian los presupuestos que la ley establece para este tipo de responsabilidad. Hace presente que, en la especie, hay un contrato de arrendamiento, hecho que no aparece desvirtuado con los antecedentes del proceso y conforme al cual...

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