Causa nº 5312/2008 (Casación). Resolución nº 5312-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 12 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55547569

Causa nº 5312/2008 (Casación). Resolución nº 5312-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 12 de Febrero de 2009

JuezJaime Rodríguez E.,Carlos Künsemüller L.,Gabriela Pérez P.,Sonia Araneda B.,Milton Juica A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloCASA EN EL FONDO DE OFICIO
Fecha12 Febrero 2009
Número de registrorec53122008-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Crimen) Casación Fondo
Número de expediente5312-2008
Partes C/MARIO LORENZO REYES SILVA.QTE.JOSE MORALES MORALES
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal

Santiago, doce de febrero de dos mil nueve.

V I S T O S:

En estos autos N° 5312-2008, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil seis, que se lee de fojas 121 a 129, se condenó a M.L.R.S. a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por el lapso de un año, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones menos graves y daños, ocurrido en esta ciudad el 20 de abril de 2003. La sentencia , pronunciándose sobre la acción civil entablada en contra de M.R. y C.G.G.S., acogió la demanda interpuesta a fojas 61, sólo en cuanto condenó a M.L.R.S. a pagar a los demandantes la suma de $2.689.790, a la que se le aplicará el reajuste e interés en la forma que se indicó en la parte considerativa.

En contra de esta decisión apeló el abogado Delegado de Alcoholes del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado, a fojas 132. Por su parte los demandantes, a fojas 137 interpusieron recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia en la parte que absolvió del pago de la indemnización al demandado C.G.G., y se le condene a pagar en forma solidaria la indemnización fijada, por ser el propietario del vehículo con el que se cometió el ilícito en cuestión.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución dictada el cinco de agosto pasado, que se lee a fojas 167, confirmó en lo apelado la sentencia de primer grado, con declaración que se eleva a cuatro unidades tributarias mensuales el monto de la multa impuesta al sentenciado.

En contra de este último fallo la parte demandante, a fojas 168, dedujo recurso de casación en el fondo.

Concedido el expresado recurso y habiéndosele declarado admisible, se trajeron los autos en relación.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO

Que atento lo dispuesto en el artículo 546 inciso final del Código de Procedimiento Penal el recurso denuncia, en primer término, la infracción de los artículos 1698, 1699, 1700, todos del Código Civil y 38 de la Ley N° 18.290, infracción que se produce por cuanto el fallo no consideró tres documentos públicos acompañados en primera instancia en el cuaderno de medidas precautorias, que no fueron objetados, con los que se acredita la calidad de dueño que el demandado G.S. tiene del...

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