Causa nº 21429/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 566655 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650615621

Causa nº 21429/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 566655 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2016

JuezAlfredo Pfeiffer R.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente21429/2016
Número de registro21429-2016-566655
Rol de ingreso en primera instanciaO-3610-2015
Fecha04 Octubre 2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesREYES CON TRANSPORTE AÉREO S.A.
Sentencia en primera instancia- 1540032497-K
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1965-2015

Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciséis. Vistos: En autos RIT 0-3610-2015, RUC 1540032497-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña A.V.R.A., dedujo demanda en procedimiento laboral de aplicación general por despido injustificado, en contra de Transportes Aéreo S.A. LANEXPRESS, solicitando se declare indebido el despido y se le paguen las prestaciones laborales que indica, con costas. Por sentencia de siete de noviembre de dos mil quince se rechazó la demanda, sin costas. En contra de este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, el que también fue desestimado, con fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, invalide la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: 1°) Que, conforme las exigencias propias del recurso de unificación de jurisprudencia, el recurrente señala que la materia de derecho respecto de la cual pretende la unificación, consiste en determinar “que la circunstancia que el trabajador haya presentado la licencia médica en forma extemporánea y que le haya sido extendida retroactivamente, no puede afectar al hecho de que las ausencias al trabajo, haciendo uso del beneficio de reposo prescrito en dicha licencia, tengan el carácter de justificadas, lo que impide se configure la causal del artículo 1603 del Código del Trabajo” (sic). La disyuntiva estriba en dirimir la correcta interpretación del artículo 160 nº3 del Código del Trabajo, en el sentido de determinar si para que la justificación del trabajador se considere idónea basta justificarla o es menester, además, que se comunique aquello al empleador en forma oportuna. Invoca al respecto sentencias de esta Corte, Rol 2374- 2003 de 27 de abril de 2004; Rol 1440-2003 de 29 de enero de 2004; y por último la sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 156-2011. En todos estos fallos la presentación de una licencia médica extemporánea no fue óbice para justificar la ausencia del trabajador y, como consecuencia, impide la procedencia de la causal de despido prevista en el artículo 1603 del Código del Trabajo. El análisis de las sentencias acompañadas para el necesario contraste en la materia de derecho cuya unificación se pretende, arroja que existe una distinta forma de interpretar la causal de justificación de ausencia del trabajador por la presentación extemporánea de licencia médica. Los fallos acompañados en contraste son consistentes en afirmar que la presentación de la licencia extemporánea es idónea para justificar la ausencia, debiendo estimarse injustificado el despido invocado conforme la causal del artículo 1603 del Código del Trabajo. De esta manera, los fallos en contraste se orientan a corroborar que la causal no opera de manera objetiva, sino que debe procederse a una valoración de los antecedentes, lo que importa dirimir si la justificación existe o no, aunque la misma se haya formalizado de manera extemporánea. 2°) Que, examinado el fallo impugnado, se advierte que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad en atención a que la sentencia de primera instancia no consideró, lo que estima apropiado, la licencia médica presentada en fecha posterior a la ausencia de la trabajadora a sus labores, concluyendo que procedió en forma correcta y lógica conforme a los hechos asentados, al no haber acreditado la trabajadora una causal de justificación idónea atendido lo dispuesto en el artículo 1603 del Código del Trabajo. 3°) Que, es posible advertir, que la sentencia de nulidad impugnada se pronuncia en forma diversa sobre el alcance de una licencia médica presentada en forma extemporánea por el trabajador, la que no se estima idóneapara justificar las ausencias, cumpliéndose así con la condición...

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