Causa nº 44634/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 44634/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 291-2017 - C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-183-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de mérito que desestimó la demanda de despido injustificado y nulidad de despido.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar, está referido a declarar el carácter laboral de la relación generada entre el demandante y el municipio demandado, por haberse desarrollado conforme a lo previsto en el artículo 7 del Código del Trabajo y exceder del marco establecido en el artículo 4 de la Ley N° 18.883.
Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó subsidiariamente las causales previstas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo; fundamentando la primera en que pese a la prueba rendida no se dio por acreditado el vínculo de subordinación y dependencia, infringiendo las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica y el principio de primacía de la realidad; y, la segunda, en la...
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