Causa nº 790/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707495977

Causa nº 790/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Número de expediente790/2018
Fecha02 Abril 2018
Número de registro790-2018-10
Rol de ingreso en primera instanciaO-240-2017
PartesRICARDO ALEXIS SIERPE PAVEZ CON I MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación248-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dos de abril de dos mil dieciocho.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Que, de la lectura del libelo no se advierte, de la forma precisa que debiera, la materia de derecho objeto del juicio respecto de la cual se solicita la unificación de jurisprudencia, como tampoco su fundamento y la relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre la misma.

En efecto, el recurso comienza con el capítulo titulado “Materia de derecho que se somete al pronunciamiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción” donde señala “Que se rechace en todas sus partes la demanda interpuesta por no haberse considerado la imposibilidad legal expresa del Municipio para contratar en base a un contrato de trabajo;

T. en la sentencia como “remedio” a la conducta demandada el haber celebrado un vínculo de orden laboral y cumplido -de este modo- con las prestaciones que este estatuto regula”, agregando que “la tesis de infracción de ley interpuesta en lo principal se configura a través de lo dispuesto en los artículos y de la Ley 18.833 … luego, en subsidio, se alegó una errónea calificación jurídica de la relación que unió a las partes … ”. Enseguida, continúa haciendo referencia a la...

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