Causa nº 291/2017 (Casación). Resolución nº 22 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698993413

Causa nº 291/2017 (Casación). Resolución nº 22 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-1506-2014
Número de expediente291/2017
Fecha14 Diciembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1208-2016
PartesRICARDO VALLEJOS VALLEJOS CONTRA WAGNER SEGURIDAD CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES S.A. (S)
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO
Número de registro291-2017-22

Santiago, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. Visto:

Ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en autos Rol Nº 1.506-2014, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 93 y siguientes, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don R.F.V.V. en contra de Warner Seguridad Custodia y Transporte de Valores S.A., sólo en cuanto la condenó a pagar a la suma de $ 3.565.265 por concepto de daño emergente, más intereses y reajustes, sin costas.

El tribunal de segundo grado, conociendo del recurso de apelación deducido por la parte demandada, por fallo de seis de diciembre de dos mil dieciséis, escrito a fojas 138 y siguientes, revocó la sentencia de primera instancia, y en consecuencia, no hizo lugar a la demanda.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recurso de casación en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandante fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al revocar la sentencia de primer grado, infringieron los artículos 174 inciso 2º de la Ley Nº 18.290, 1511 y 1514 del Código Civil, 19 a 24 del mismo cuerpo legal, y 29 inciso 2º de la Ley Nº 18.287.

Luego de referirse a los antecedentes de la controversia, precisa que las circunstancias del accidente y la culpa o negligencia del conductor del camión se acreditaron no sólo sobre la base de la sentencia condenatoria ejecutoriada, sino también con los dichos del conductor. En segundo lugar, que quedó asentado que no se efectuó la notificación a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 18.287, en sede infraccional, respecto de la demandada. Agrega que se estableció la relación de causalidad entre el hecho y los daños reclamados, así como la efectividad de estos últimos, los que se avaluaron en la suma de $ 3.565.265. Finalmente, que la parte demandada tiene la calidad de propietaria del camión que intervino en el accidente. De esta manera, señala, pese a haberse fijado todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, los sentenciadores revocaron la decisión de primer grado invocando como único fundamento que no se efectuó la notificación de la demanda o querella en sede de Policía Local.

H. cargo de las transgresiones denunciadas, precisa que los jueces violentaron el artículo 174, inciso 2º, de la Ley Nº 18.290, por cuanto se exoneró a la demandada de la solidaridad que la ley le impone fundado en que en el proceso infraccional no le fue notificada la denuncia o querella. Sin embargo, sostiene, de conformidad con la norma reseñada, la única excusa que permite liberar de la solidaridad al tercero civilmente responsable está prevista para el caso en que el vehículo fuera usado en contra de su voluntad. Además, afirma que con lo resuelto se desconoce que el citado artículo constituye una garantía en beneficio de la víctima.

En cuanto a la vulneración de los artículos 1511 incisos y , y 1514 del Código Civil, señala que al dejar sin aplicación el artículo 174 de la Ley Nº 18.290, se desconoce el derecho del demandante en orden a perseguir a todos los demandados solidarios conjuntamente.

En relación con la conculcación del artículo 19 del Código Civil, afirma que se produce porque la sentencia impugnada no consideró el tenor literal y el claro sentido de las normas referidas. En cuanto a los artículos 22 y 23 del mismo cuerpo legal, sostiene que fueron transgredidos al no hacer una interpretación integradora y armónica de las normas ya referidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR