Causa nº 5619/2008 (Casación). Resolución nº 5619-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55550355

Causa nº 5619/2008 (Casación). Resolución nº 5619-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Diciembre de 2008

JuezRicardo Peralta V.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Hugo Dolmestch U.,Roberto Jacob Ch.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec56192008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente5619-2008
Partes PARRA RIFFO CHRIS CON CENTRO EDUCACIONAL CLUB HIPICO S.A
Fecha24 Diciembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, rol N°193 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña C.P.R. deduce demanda en contra del Centro Educacional Club Hípico S.A., a fin que se declare la nulidad e injustificación del despido de que fue objeto y se ordene a la demandada pagar las remuneraciones devengadas desde el cese de los servicios hasta la convalidación de aquél ?limitadas a seis meses-, junto con las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, resarcimiento adicional del artículo 87 de la Ley N°19.070, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción, con costas, por cuanto su parte nunca puso término a la segunda etapa de la relación laboral con la demandante por la causal prevista en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecisiete de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 130 y siguientes, acogió la demanda, declarando injustificado el despido de la actora y condenando a la empleadora el pago de la indemnización por años de servicios, incrementada en un cincuenta por ciento, remuneraciones y demás prestaciones contractuales devengadas entre el 28 de febrero al 28 de agosto de 2007, m e1s reajustes e intereses, rechazándose en todo lo demás la acción, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de cuatro de agosto de dos mil ocho, escrito a fojas 171, revocó la decisión de primer grado, sólo en cuanto no se dio lugar a la indemnización adicional prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente y, en su lugar, declaró que se la acoge en la forma que describe, confirmándolo en todo lo demás apelado.

En contra de esta última resolución, el Centro Educacional Club Hípico S.A interpone recurso de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con las infracciones de ley que explica y que influyeron en su parte dispositiva, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte se encuentra facultada, conociendo un asunto por vía de apelación, consulta o casación, como en este caso, para invalidar de oficio la sentencia recurrida, cuando los antecedentes manifiesten que ella adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma.

Segundo

Que siendo una de las acciones entabladas la de nulidad del despido, cuyo presupuesto importa una actuación unilateral por parte del...

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