Causa nº 5299/2012 (Otros). Resolución nº 8664 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436153630

Causa nº 5299/2012 (Otros). Resolución nº 8664 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5299/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil trece.

Vistos:

En autos RUC Nº 1140029579-6 y RIT O-323-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don C.R.N. deduce demanda en contra de don R.I.F., por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitando se condene al demandado a pagar los rubros e indemnizaciones que en cada caso senala, mas intereses, reajustes y costas.

El demandado, evacuando el traslado que le fuera conferido, solicito el rechazo del libelo al no reunirse los presupuestos de la accion deducida, con costas.

Por sentencia definitiva, de treinta y uno de marzo de dos mil doce, se acogio la demanda solo en cuanto se declaro nulo e injustificado el despido de que fue objeto el actor, ordenandose el pago de indemnizacion por anos de servicios con un recargo del 30%, feriado legal y proporcional, remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y dias trabajados durante el mes de julio del ano dos mil once; remuneraciones y demas prestaciones devengadas desde la separacion del trabajador hasta la convalidacion del despido; cotizaciones previsionales, de salud y AFC por el periodo que indica, todo con los reajustes e intereses del articulo 63 y 173 del Codigo del Trabajo, con costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el articulo 477 del Codigo del Trabajo, por infraccion de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relacion con los articulos 162, 172 y 459 Nº6 y Nº7 del citado C. y articulo 144 del Codigo de Procedimiento Civil.

La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del recurso de nulidad, por resolucion de once de junio pasado, escrita a fojas 17 y siguientes, lo rechazo, declarando que la sentencia de primera instancia no es nula.

En contra de la decision que fallo el recurso de nulidad, el demandado, dedujo a fojas 34 recurso de unificacion de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y se dicte sentencia de reemplazo, que declare por una parte que la sancion establecida en el articulo 162 del Codigo del Trabajo solo resulta aplicable a los casos en que el empleador ha descontado y no pagado las cotizaciones previsionales y, por otra, que de conformidad con el articulo 172 del referido cuerpo legal, resulta improcedente incluir en la base de calculo de las indemnizaciones por termino de contrato los conceptos de colacion y movilizacion.

Se ordeno traer estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurrente solicita se unifique la jurisprudencia en torno a dos materias de derecho objeto del juicio que indica, a saber: a) aplicacion de la sancion contemplada en el inciso quinto del articulo 162 del Codigo del Trabajo, y b) en cuanto a la inclusion o exclusion de las asignaciones de colacion y movilizacion en la base de calculo de las indemnizaciones propias del despido, conforme a lo dispuesto por el articulo 172 del Codigo del Trabajo.

Segundo

Que en relacion a la primera materia de derecho que se pide unificar, expone el recurrente que los sentenciadores le han condenado a pagar remuneraciones y demas prestaciones hasta la convalidacion del despido, teniendo en cuenta para ello solo un certificado en el que constan cotizaciones impagas a partir de la fecha de la desvinculacion, mismas que no se pagaron por tratarse de un periodo discutido, y por ende, no se efectuo descuento alguno por tal concepto al trabajador, al haber sido la sentencia la que declaro la obligacion de pago del periodo en disputa. Explica, que lo resuelto, contraviene la jurisprudencia de los tribunales superiores que han establecido que la sancion solo ha sido prevista para el empleador que ha efectuado la correspondiente retencion de remuneraciones y luego no entera lo correspondiente en el organismo respectivo, pues contrariando tal criterio en su considerando tercero se sostuvo que: "...la sentencia impugnada solo ha hecho cabal aplicacion de la norma contenida en el articulo 262 (sic) del Codigo del Trabajo. Luego, probado, y admitido por lo demas, que la relacion laboral expiraba el 13 de julio de 2011, las obligaciones previsionales debian estar pagadas hasta esa fecha. La extension del trabajo del demandante y la falta de pago completo hasta la fecha de termino de labores estan explicadas, razonadas, y resueltas en la consideracion novena del fallo de que se trata". En la referida motivacion novena del fallo de la instancia se consigna que...

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