Causa nº 7155/2015 (Casación). Resolución nº 305825 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642601521

Causa nº 7155/2015 (Casación). Resolución nº 305825 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Junio de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Número de expediente7155/2015
Fecha13 Junio 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1150-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-701-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRIFFO SALGADO REGINIO Y OTROS CON MELLADO MORALES JORGE M.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL
Número de registro7155-2015-305825

Santiago, trece de junio de dos mil diecis is. é

Vistos:

En estos autos rol N 701-2013, seguidos ante el Primer Juzgado de °

Letras de Angol, en juicio sumario sobre ejercicio de servidumbre, por sentencia de once de septiembre de dos mil catorce, se rechaz en todas sus ó partes la demanda intentada por R.L., A. delR., P.E., Eva In s, L.A., A.A. y M.I., é todos R.D. e In s del C.D.D., en contra de é J.M.M.M., con el objeto que se regule el ejercicio del derecho real de servidumbre de tr nsito de que son titulares como herederos á de don C.R.B. y que beneficia al inmueble de su propiedad, hijuela N 6 del sector de Manzanares, de la comuna de

°

Renaico, respecto del predio del demandado, hijuela N 5 del mismo sector,

° comuna de Angol, que se encuentra gravado con la referida servidumbre; que se declare su obligaci n de permitir el libre ejercicio del derecho real, ó de sus familias y de quienes concurran al predio dominante por cualquier causa y se restablezca y garantice la faja de servidumbre en su cabida original y, en todo caso, en una cabida suficiente para el libre tr nsito á

vehicular y en un ancho m nimo de 6 metros y en una extensi n de 150 í ó

metros a su costa. Apelada esta decisi n por los demandantes, la Corte de Apelaciones ó

de Temuco, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil quince, la confirm . ó En contra de este ltimo pronunciamiento, la misma parte interpuso ú recurso de casaci n en el fondo, solicitando la invalidaci n del fallo y la ó ó consecuente dictaci n de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda. ó Se orden traer los autos en relaci n. ó ó Considerando:

Primero

Que, luego de hacer una breve referencia a los antecedentes de la causa y al fallo de primera instancia que confirm aquel ó que se impugna, los recurrentes denuncian la infracci n de los art culos 882, ó í

0116641747413883 y 850 del C digo Civil, 402 inciso 1 , 318 y 342 N 2, todos del C digo ó ° ° ó

de Procedimiento Civil, y 3 del DL 2695. °

Se alan, en primer t rmino, que siendo efectivo lo indicado en la ñ é

sentencia, en el sentido que, conforme al art culo 882 del C digo Civil, las í ó

servidumbres discontinuas como lo es la de tr nsito objeto del juicio

– á – requieren para su constituci n de la existencia de un t tulo, se equivoca al ó í estimar que con las pruebas rendidas no ha logrado convicci n acerca de ó aquello, puesto que, a su juicio, la existencia de la servidumbre y su ejercicio no son hechos controvertidos, a la luz de la contestaci n de la ó demanda en que el demandado los reconocer a, por lo que se ha vulnerado í lo dispuesto en el art culo 402 inciso 1 del C digo de Procedimiento Civil í ° ó que establece que no se recibir prueba alguna contra los hechos – á claramente confesados por los litigantes en el juicio en relaci n al art culo

– ó í 318 del mismo cuerpo legal, que prev la recepci n de la causa a prueba é ó s lo respecto de los hechos sustanciales controvertidos y el art culo 883 del ó í C digo Civil, en cuanto establece que el t tulo puede suplirse por el ó í reconocimiento expreso del due o del predio sirviente. ñ

Funda, adem s, la infracci n del art culo 342 N 2 del C digo de á ó í ° ó

Procedimiento Civil, tocante al valor probatorio de las copias de los instrumentos p blicos dadas con los requisitos para que hagan fe respecto de ú toda persona, en que la sentencia no habr a tomado en consideraci n la í ó prueba aportada por el propio demandado a fojas 56 y 59 seg n indica el

– ú fallo consistente en la inscripci n de la adjudicaci n de la sucesi n de

– ó ó ó H.J. a E.S., que rola a fojas 323 vuelta, N 431 del

°

Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces del a o 1962 y la í ñ copia del plano protocolizado en el cuarto bimestre del mismo a o, ante el ñ

Notario P blico de Angol...

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