Causa nº 34252/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 34252/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 400-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-2376-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, once de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que interpuso en contra de la de base que rechazó la demanda de despido indirecto y nulidad del despido y, en fallo de reemplazo, hizo lugar a la primera y rechazó la segunda.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que el recurrente no menciona la materia de derecho objeto del juicio que somete a la decisión de esta Corte, sino que cuestiona que la sentencia de reemplazo no se pronunciara respecto de la acción de nulidad del despido, porque existirían supuestos vicios formales en la interposición del recurso de nulidad, dando a entender, por la sentencia de contraste que acompaña, que hace consistir la materia de derecho objeto de unificación, en dicho aspecto formal, sin perjuicio de solicitar que, en definitiva, se declare procedente la nulidad del despido.
Que, para efectos del análisis del recurso, debe señalarse que del examen de la demanda y contestación se aprecia que el juicio versó sobre el despido indirecto de la trabajadora fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone a la empleadora, como el no pago de cotizaciones de seguridad social en los meses de septiembre, noviembre y...
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