Causa nº 3068/2015 (Otros). Resolución nº 82753 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 3068/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1468-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-2615-2014 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dos de junio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada agregado a fojas 56.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que en el arbitrio deducido se proponen dos materias jurídicas para su unificación: la primera, dice relación con las diferentes interpretaciones respecto el alcance y aplicación del artículo 174 del Código del Trabajo, esto es en referencia al desafuero, específicamente en lo relativo a la expresión “…quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”, en el sentido de sí basta para la concesión del desafuero la sola constatación de los requisitos legales o debe ponderarse conforme la circunstancias.
La segunda materia para su unificación, se propone en relación a las diversas interpretaciones del artículo 162 del Código del Trabajo, frente al procedimiento de desafuero maternal del artículo 174 ya citado, en el sentido de al haber continuado la trabajadora prestando servicios con conocimiento del empleador, transforma el contrato a plazo, por vencimiento del mismo, en uno de naturaleza indefinido.
Que en lo que dice...
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