Causa nº 4058/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valdivia |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | O-12-2017 |
Fecha | 19 Junio 2018 |
Número de expediente | 4058/2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 22-2018 |
Partes | RIQUELME/Bottai s.a. |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO |
Número de registro | 4058-2018-6 |
Santiago, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda de despido injustificado.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con declarar que habiendo prestado el demandante sus servicios sin que se finiquitara la relación laboral, debe entenderse que, al seguir desempeñándolos, en forma continua, en las mismas condiciones y dependencias, pero, para un nuevo empleador, por aplicación del artículo 4 del Código del Trabajo, este último se constituyó en continuador del primero, asumiendo la antigüedad y derechos adquiridos por el trabajador.
Que en el recurso de nulidad que se dedujo contra la sentencia del grado se invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción del artículo 4 del mismo cuerpo legal, porque se estimó que el contrato suscrito con la demandada B.S.A., fue uno nuevo e independiente, y no la...
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