Causa nº 28570/2014 (Otros). Resolución nº 33696 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 28570/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 688-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-3394-2013 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, once de marzo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a fojas 93.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 483 del Código del Trabajo, la resolución que falle el arbitrio de nulidad es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad del recurso, que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo y la existencia de fundamento, debiendo incluirse una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento, según lo preceptuado en el artículo 483-A del cuerpo legal citado.
Que de la lectura del arbitrio intentado, se desprende que la materia de derecho sobre la que se solicita se uniforme la línea jurisprudencial, está constituida por la determinación del alcance del artículo 459 N°4, 5 y 6 del Código del Trabajo, en cuanto al contenido que la sentencia definitiva debe comprender.
Que, para efectos de resolver, es necesario tener en consideración que la sentencia del grado acogió la excepción de prescripción contemplada en el inciso 1° del artículo 510 del texto legal citado.
En contra del fallo referido, la demandante interpuso recurso de nulidad que, en lo atingente al presente recurso, se fundó en la causal prevista en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre vulneración de derechos y garantías constitucionales, porque, en su concepto, la sentencia de base importa una transgresión a los numerales 2° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto Ley 3.500; la causal de la segunda parte del mismo artículo 477, esto es, infracción de ley, pues la prescripción aplicable en la especie es aquella que contiene el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 y no...
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