Causa nº 773/2008 (Casación). Resolución nº 10371 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41101832

Causa nº 773/2008 (Casación). Resolución nº 10371 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso773/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, rol Nº 29-07, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, doña F.M.R. dedujo demanda en contra de su empleadora Merchandising Integral Limitada, representada por doña M.M.C.P. y de Procter & Gamble Comercial Limitada, representada por don J.C.S.M., en los términos del artículo 64 del Código del Trabajo; a fin de que se declare que su despido fue nulo y, en subsidio, injustificado, condenándose a las demandadas, en las calidades señaladas, con reajustes, intereses y costas.

La demandada principal y la subsidiaria, evacuaron los traslados conferidos, solicitando el rechazo de la demanda, conforme a los argumentos que exponen.

El tribunal de primera instancia, con fecha veintinueve de junio de dos mil siete, escrita a fojas 238, acogió la demanda, sólo en cuanto declaró injustificado el despido de la actora y, en consecuencia, condenó a la demandada principal al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, incrementada legalmente, más reajustes, intereses y costas y, a la demandada subsidiaria, en calidad de dueña de la obra, a pagar las mismas prestaciones a que fue condenada la empleadora directa.

La demandada subsidiaria se alzó y recurrió de casación en la forma y la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintinueve de noviembre de dos mil siete, que se lee a fojas 293, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta decisión, la demandada subsidiaria interpuso recurso de casación en el fondo, por haberse dictado, a su entender, con infracción de ley, pidiendo su invalidación y la dictación de fallo de reemplazo en los términos que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente expresa que se han vulnerado los artículos 64, 455 y 456 del Código del Trabajo, argumentando, en síntesis, que yerran los sentenciadores al hacerlo responsable en el carácter de subsidiario de las indemnizaciones por término del contrato, pues ésta sólo se extiende a las remuneraciones y a las cotizaciones previsionales. Por otra parte, expresa que dicha responsabilidad alcanzaba a aquellas obligaciones exigibles durante la vigencia de la relación y al no entenderlo así, se ha contravenido el artículo 64 bis del mismo cuerpo legal. Confirma el argumento expuesto, la reforma introducida por el Código del Trabajo por la Ley 20.123 llamada ?Ley de Subcontratación? en el sentido que antes de su vigencia, la responsabilidad subsidiaria no comprendía las indemnizaciones por término del contrato. Por último, indica que, la aplicación del artículo 64 del Código del Trabajo en los términos expuestos, contraviene el principio que nadie puede ser sancionado por un hecho ajeno como es la declaración del despido injustificado. En cuanto al segundo error de derecho, se habría producido por la contravención a los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, por la circunstancia que su representada, como demandada subsidiaria, debe responder del total de las indemnizaciones por años de servicios, aunque se acreditó que, a la época de inicio de la relación laboral entre la actora y su empleadora, no había relación contractual alguna, entre ésta última y su representada.

Termina exponiendo como en su concepto, los errores de derecho que denuncia influyeron en lo resolutivo de la sentencia atacada, solicita su invalidación y la dictación de una de reemplazo que se ajuste a derecho.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se fijaron como hechos los que siguen:

  1. Se tuvo por acreditada la relación laboral habida entre la demandante y la demandada principal, a contar del 16 de julio de 1997, en calidad de ?mercaderista?, contrato que tuvo el carácter de indefinido.

  2. Este contrato estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha en que terminó por ha berse invocado el artículo 159 N°s 5 y 6 del Código del...

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