Causa nº 8425/2013 (Otros). Resolución nº 54338 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 500969690

Causa nº 8425/2013 (Otros). Resolución nº 54338 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2014

JuezLamberto Cisternas R.,Ricardo Blanco H.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente8425/2013
Número de registro8425-2013-54338
Rol de ingreso en primera instanciaO-438-2009
Fecha26 Marzo 2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRIQUELME MUÑOZ HÉCTOR CON SISTEC LTDA. Y OTRAS.
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación20-2012

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en autos Rol Nº 438-2009, don H.M.R.M., dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Sistec Limitada o P. y B. Limitada, Puente Alto Ingeniería y Servicios Limitada, y de Electroandina S.A. a fin que se los condene en forma solidaria al pago de la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos) por concepto de daño emergente, y $ 10.000.000 (diez millones de pesos)por daño moral, o las que se determinen de acuerdo a la prudencia del tribunal, con costas.

Contestando el libelo, las demandadas solicitaron su rechazo, con costas.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veintisiete de agosto de dos mil doce, que se lee a fojas 439 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto declaró que el siniestro de que fue objeto el actor el 27 de noviembre de 2008, tiene el carácter de accidente del trabajo y, en consecuencia, condenó a las demandadas al pago solidario de la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos) a título de indemnización por daño moral.

Estando la causa en acuerdo ante el tribunal de alzada, el demandante y las demandadas Sistec Limitada y Puente Alto Ingeniería y Servicios Limitada, presentaron transacción judicial, la que fue aprobada por resolución de veintiuno de junio de dos mil trece, que se lee a fojas 532.

La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la demandada Electroandina S.A., por sentencia de veintiuno de junio de dos mil trece, escrita a fojas 532 y siguiente, rectificada por resolución de uno de julio del mismo año, que se lee a fojas 536, confirmó el fallo apelado, con declaración que la referida demandada debe pagar por concepto de indemnización del daño moral, la suma de $ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos).

En contra de esta última decisión, Electroandina S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada fundamenta su recurso afirmando que los sentenciadores del grado incurrieron en la vulneración del artículo 183 B del Código del Trabajo.

Hace presente, en primer término, que mediante transacción de dieciocho de junio del año dos mil trece, celebrada entre el actor y la empresa subcontratista -Sistec Limitada- y la empresa contratista –Puente Alto Ingeniería y Servicios Limitada- ambas demandadas, pusieron término al juicio, otorgándose el más amplio, completo y total finiquito, renunciando a todas las acciones que pudieran emanar de los hechos que motivaron la causa. Agrega que mediante dicha transacción, no hubo reconocimiento alguno de responsabilidad por parte de las referidas demandadas. En virtud de lo anterior, continúa, la Corte de Apelaciones de Talca, resolviendo el recurso de apelación deducido por este recurrente, confirmó el fallo de primer grado, condenándola únicamente en su calidad de empresa principal, por la responsabilidad solidaria que le cabría en el accidente del trabajo que sufrió el actor, al pago de una suma de $ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos).

Sostiene que la sentencia recurrida hace aplicable a su parte el estatuto jurídico contenido en el artículo 183 B del Código del Trabajo y le impone, en su calidad de...

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