Causa nº 4241/2009 (Casación). Resolución nº 29007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 65562367

Causa nº 4241/2009 (Casación). Resolución nº 29007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4241/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N°269-2007, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don P.R.F. deduce demanda en contra de la Universidad de Concepción, representada por don S.L.M., a fin que se declare injustificado y arbitrario el despido de que fue objeto y se condene a la empleadora al pago de las indemnizaciones, recargo legal y prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración del actor se ajustó a las causales contempladas en los números 3 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, inconcurrencia a sus labores por más de tres días en el mes e incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, de acuerdo a las circunstancias que indica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintidós de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 143 y siguientes, hizo lugar a la demanda interpuesta, declarando que el despido del actor fue injustificado y condenando a la empleadora a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y feriados legal pendiente, por los montos que indica, más reajustes e intereses, sin condena en costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de veinticuatro de abril de dos mil nueve, que se lee a fojas 186, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la Universidad de Concepción deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción del artículos 160 N°3 en relación a los artículos 455 y 456, todos del Código del Trabajo, por cuanto su parte acreditó la ausencia del trabajador por más de dos días seguidos, tal como se reconoce en el propio fallo de primera instancia, confirmado por la Corte respectiva, no obstante lo cual los sentenciadores, faltando a la lógica y desatendiendo la experiencia - parámetros para juzgar los elementos de convicción allegados al proceso laboral-, establecieron la injustificación del cese de los servicios por haber operado el perdón de la causal, sustentado en que: a) el actor dio cuenta de su llegada tardía a su empleador; b) que hubo tolerancia a ello en años anteriores y c) que fue despedido el 4 de junio, agregando que los avatares de viajes al exterior, no sujetos a marcos temporales rígidos, pueden traducirse en demoras al retorno. Sin embargo, de los antecedentes se desprende que el trabajador no expuso ninguna excusa satisfactoria a su demora, pues el dar cuenta de de su regreso tardío, de 10 días, no importa justificación.

Por otro lado, señala la Universidad emplazada, la circunstancia de haber aceptado su parte, en una oportunidad anterior, una reincorporación tardía, no significa aceptarlo en esta situación en particular, pues los años anteriores se habían dado excusas y ellas fueron aceptadas.

El hecho que la desvinculación haya ocurrido dos meses después del ingreso del actor, tampoco constituye el perdón señalado, desde que atendido que se trata de un docente de 13 años de antigüedad en la Universidad, la prudencia y la mesura condujeron analizar la situación a nivel superior y cuya investigación concluyó negativamente.

En segundo término, la empleadora acusa la vulneración de la norma contenida en el numeral 7 del artículo 160, siempre en relación a los artículos 455 y 456, ya citados, sosteniendo que a diferencia de lo que se argumenta en la sentencia recurrida, el incumplimiento no se constituye por la ausencia injustificada, pues esa conducta se subsume en la primera causal, sino por ?las graves irregularidades cometidas en el manejo del Progr ama Lengua y Cultura y la circunstancia de haberse negado a realizar clases de postgrado?. La primera razón se refiere a un deber contractual y la segunda alude a una obligación de conducta, sin contenido patrimonial y que emana de la carga ética-jurídica del contrato de trabajo, lo que fue también acreditado en el juicio. La desatención de la lealtad, de la buena fe y respeto consistió en haber concurrido el actor, en representación de la Universidad de Concepción, con goce de sueldo y asignación de viáticos, a la Universidad...

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