Causa nº 8490/2011 (Casación). Resolución nº 20044 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 431041678

Causa nº 8490/2011 (Casación). Resolución nº 20044 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Marzo de 2013

JuezHector Carreno S.,Sergio Munoz G.,Maria Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente8490/2011
Fecha28 Marzo 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación479-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-7599-2008
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesrivera caamaño aaron abel y otros con fisco de chile
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec84902011-tip-fol20044

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil trece.

Vistos:

En los autos Rol Nº 7599-2008, seguidos en juicio ordinario de indemnizacion de perjuicios ante el Primer Juzgado Civil de Concepcion, comparecio el abogado don Raul Romero Espinoza, en representacion de quienes senala en el libelo de fojas 24 y deduce demanda en contra del Fisco de Chile por la responsabilidad que le cabe a este en la muerte de E.R.C. y lesiones gravisimas y menos graves en las personas de A.R.C. y J.A.Q., solicitando sea condenado al pago de $1.250.000.000 por concepto de dano moral.

Refiere el demandante que el dia 1 de noviembre de 2004 en circunstancias que los hermanos A. y E.R.C. celebraban el cumpleanos de J.A., junto a C.A., en la casa de los primeros, decidieron, aproximadamente a las 3:00, salir del inmueble, encontrandose con J.P., quien se movilizaba en un vehiculo del cual desconocian todo tipo de antecedentes. Agrega que luego de un rato se percatan de que son seguidos por un vehiculo de la policia de Carabineros, ante lo cual el chofer comienza a huir, informando en ese momento a los demas ocupantes que el auto era robado.

Expresa que en el sector de la rotonda Penuelas Carabineros disparaba hacia el vehiculo en el que se movilizaban, el cual en un momento se detuvo, no asi los disparos. Producto de ellos J.P. fallece en el lugar y los otros ocupantes del vehiculo terminan gravemente heridos, heridas que a E.R.C. le causan la muerte en momentos que era atendido en el Hospital Las Higueras, en tanto los demandantes A.R.C. y J.A.Q. resultan con lesiones de caracter gravisimas y graves, respectivamente.

Senala que la investigacion realizada a partir de los hechos antes narrados dejo establecido que los disparos solo provinieron desde el exterior del vehiculo; que ninguno de los ocupantes del vehiculo portaba arma de fuego; y que fueron golpeados por funcionarios de Carabineros con posterioridad a su detencion, hechos que por lo demas fueron calificados como constitutivos del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte y lesiones graves, por el cual fueron procesados los carabineros C.L. y F.R., y exige la responsabilidad civil derivada de tales hechos.

Al contestar la demanda el Fisco de Chile expone que efectivamente se produjo una persecucion de un vehiculo que registraba encargo por robo, y al ser ubicado quienes se movilizaban en el se dieron a la fuga, realizando ademas movimientos que hicieron pensar a la policia de Carabineros que portaban armas de fuego, lo cual unido a la situacion de fuga condujo a los funcionarios a disparar, con lo cual se produjo la muerte de dos de las seis personas que se movilizaban en el vehiculo, hechos que demuestran la inexistencia de la agresion brutal denunciada en la demanda. El Fisco, luego de negar los hechos como constitutivos de responsabilidad civil, alega que la demanda no puede ser acogida porque ha errado el demandante a la hora de fundamentar juridicamente sus pretensiones, invoca estatutos contradictorios, como los que dicen relacion con la responsabilidad extracontractual del Estado, que seria objetiva y el de la responsabilidad civil comun del Codigo Civil, y por ello se anularian reciprocamente, con lo cual dejarian a la demanda sin base de sustentacion juridica. En todo caso, hace presente que el art. 42 de la Ley Organica sobre Bases Generales de la Administracion del Estado no le seria aplicable a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, por expresa disposicion del articulo 21 de la misma Ley.

En subsidio, el demandado alega la causal de exoneracion de responsabilidad civil contemplada en el inciso 2-o del articulo 2322 del Codigo Civil, pues resulta evidente que no obstante el cuidado y la autoridad competente ejercida por Carabineros de Chile, no estuvo en posicion de prever o impedir el resultado danoso.

En subsidio de lo anterior alega se de aplicacion a la norma del articulo 2330 del Codigo Civil en tanto existio exposicion imprudente de la victima al dano.

En cuanto a los montos planteados expresa que los mismos son absolutamente desproporcionados, ello ademas de que deben ser probados.

Por sentencia de dos de marzo de dos mil once, escrita a fojas 181, dictada por la Juez titular del tribunal aludido en el parrafo primero, se acoge al demanda solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a los demandantes la suma total de $154.000.000 por concepto de dano moral.

Apelado que fue el fallo, la Corte de Apelaciones de Concepcion, en sentencia de veintisiete de julio de dos mil once, escrita a fojas 225, revoca la sentencia apelada y declara que no se hace lugar a la demanda deducida, sin costas, basada en trece considerandos nuevos, y luego de eliminar todos aquellos motivos de la sentencia de primera instancia que fueran contradictorios con lo resuelto en la sentencia de alzada. En sintesis, la sentencia de segundo grado analiza la demanda y concluye que lo demandado es un libelo indemnizatorio, basado en la comision de un delito penal que se imputa a funcionarios del Estado, de violencia innecesaria, cuya comision no se ha acreditado en la sede criminal competente, y a partir de hechos que impiden considerar que los carabineros imputados...

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