Causa nº 14624/2017 (Casación). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701728657

Causa nº 14624/2017 (Casación). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente14624/2017
Número de registro14624-2017-19
Fecha29 Enero 2018
PartesROA BUSTOS GRACIELA Y OTRA CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación29-2016

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 14.624-2017, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio caratulados “Roa con Servicio de Salud Concepción”, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la sentencia del juez a quo con declaración que se eleva el monto de la indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral que el Servicio de Salud demandado debe pagar a G.R.B. en la cantidad de $9.000.000 (nueve millones de pesos) y a L.E.M.P. en $3.000.000 (tres millones de pesos).

Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que el arbitrio de nulidad denuncia que el fallo recurrido incurre en la causal del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener la sentencia decisiones contradictorias, vicio que es posible advertir de la lectura de los considerandos 10° y 12° de la sentencia del juez a quo, que fue reproducida por la sentencia de segundo grado.

Explica que en el considerando 10° del fallo aludido, se da por establecido que se generó una hipótesis con un errado diagnóstico, que el Hospital la eliminó y que todo ese procedimiento forma parte del sistema interno de esa institución, al cual solo tienen acceso los funcionarios, pero no los pacientes.

Indica que, al contrario de lo señalado, en el motivo 12° de la misma sentencia, los sentenciadores estiman que era un deber de los facultativos comunicar un posible diagnóstico a sus pacientes, sin que se haya acreditado en este caso el cumplimiento de tal obligación.

Estima que, tal razonamiento es claramente contradictorio con lo reseñado en el motivo 10°, pues en aquél se determinó previamente que la información del supuesto diagnóstico de la paciente que aparecía en el sistema informático era un error y que fue eliminado.

En el mismo sentido, considera que existe una evidente contradicción entre el motivo 10° aludido y el motivo 11° en su párrafo 2°, pues este último indica que con la actividad probatoria se logró acreditar que al momento de formular la hipótesis diagnosticada, la paciente no fue examinada adecuadamente y no se ordenaron los exámenes, considerando que la contradicción se produce en el motivo 10°, pues como ya se dijo, se concluyó que la hipótesis diagnóstica era un error informático que fue eliminado del sistema.

Finalmente, afirma que también es posible observar una contradicción entre el motivo 10° con el motivo 11° en su párrafo primero, lo que se produce al sostener este último que aun cuando se trate de una confirmación o bien de una hipótesis que se diagnosticó, el reproche sigue siendo el mismo, pues tal como se expresó en el motivo 10° es un hecho no controvertido que el error en la hipótesis que se diagnosticó no fue el resultado de una inadecuada evaluación de los facultativos, sino que se trató de un error informático.

Tercero

Que a continuación, denuncia que la sentencia incurre en la causal del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo legal, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda el fallo.

Sostiene que la sentencia recurrida carece de consideraciones de hecho o de derecho que permitan al tribunal concluir que la víctima no se expuso imprudentemente al daño o, en su defecto, la reducción del quantum indemnizatorio, sin pronunciarse en lo absoluto sobre una serie de antecedentes y razonamientos lógicos.

Indica que en su escrito de apelación...

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