Causa nº 19766/2015 (Casación). Resolución nº 341878 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643665809

Causa nº 19766/2015 (Casación). Resolución nº 341878 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2016

JuezAlfredo Pfeiffer R.,Jorge Dahm O.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Número de expediente19766/2015
Fecha23 Junio 2016
Número de registro19766-2015-341878
Rol de ingreso en primera instanciaV-34-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesROA LLAULEN DOMINGO.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación312-2015

Santiago, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos rol N° V-34-2013, seguidos ante el Juzgado Civil de Victoria, en procedimiento especial voluntario declarativo de estado de posesión notoria de hijo, caratulados “R.L., D.”, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil quince, se rechazó la solicitud, en razón que la posesión notoria no es una acción especial, sino un medio de prueba en juicio de filiación, conforme los artículos 200 y 309, ambos del Código Civil, siendo por eso improcedente, debiendo ejercerse la acción de filiación respectiva conforme la ley.

Se alzó la solicitante y la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil quince, confirmó el fallo apelado, teniendo en consideración que debe aplicarse el sistema filiativo de acciones previsto en el Código Civil, sin que sea óbice lo dispuesto en la Ley 19.253, en particular su artículo 4, lo que no habilita a prescindir de un legítimo contradictor para la declaración de posesión notoria de estado civil, dados los efectos personales y patrimoniales que acarrea, incluso en relación a otras personas de la misma etnia.

En contra de este último pronunciamiento, la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, a fin de que se invalide el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente señala que se han vulnerado los artículo 3, 4, 12 y 56 del Código Civil; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 13 del Convenio nº 169 de la OIT, artículo 4 de la Ley 19.253 y artículos 1, inciso final, 6, y 19 nº 2 y 3 de la Constitución. Luego de transcribir el artículo 4 de la Ley 19.253 diferencia el alcance legal de esta regla de aquella prevista en el artículo 200 del Código Civil, dado que la última disposición atribuye un valor probatorio a la posesión notoria mientras que el artículo 4, ya indicado, es constitutiva de filiación. Agrega que conforme el artículo 4 del Código Civil, este cuerpo normativo no resulta aplicable en caso de legislación especial, por lo que correspondería privilegiar la Ley 19.253 por sobre las reglas de la posesión notoria y acciones de filiación contempladas en el Código Civil. Señala que, en consecuencia, la posesión notoria a la luz de la legislación indígena no es un medio de prueba, a diferencia de lo que ocurre en el Código Civil, sino un título habilitante que por sí solo es constitutivo de filiación. Destaca que la regla en análisis, artículo 4 de la Ley 19.253, indica en forma explícita que la presentación puede realizarse “en cualquier gestión judicial”, lo que excluye el monopolio de los tribunales de familia. Termina con referencias generales al objetivo de la Ley Indígena y los fines del Convenio nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, todos los cuales se orientan a fomentar, reconocer y proteger los valores, prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos. A título de corolario cita fallos que apoyan su posición jurídica, por lo que concluye que debe anularse la sentencia y dictarse aquella de reemplazo que declare el estado de hijo del requirente al cumplirse todas las condiciones previstas en la ley.

Segundo

Que para la resolución del recurso resulta imprescindible considerar los hechos que origina este procedimiento voluntario. No existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR