Causa nº 1955/2012 (Apelación). Resolución nº 20174 de Corte Suprema, Sala de Verano de 9 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436015690

Causa nº 1955/2012 (Apelación). Resolución nº 20174 de Corte Suprema, Sala de Verano de 9 de Marzo de 2012

JuezComo Lo Es El De La Subsidiaridad,Senor Carreno,El Sentido
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec19552012-tip-fol20174
Fecha09 Marzo 2012
Número de expediente1955/2012
Partesroberto ernesto andereya vera contra banco santander chile.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación10-2012

Santiago, nueve de marzo de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepcion del considerando tercero, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que, a fojas 40, comparece don R.E.A.V. y deduce recurso de amparo economico en contra de Banco Santander Chile, imputando al recurrido el acto ilegal y arbitrario del haber cerrado su cuenta corriente, vulnerando la Ley Nro. 18.791 y los derechos consagrados en la Carta Fundamental tales como la igualdad ante la ley, prevista en el articulo 19 Nro. 2; la libertad para desarrollar cualquier actividad economica, contemplada en el numeral 21 del mismo articulo y el derecho de propiedad a que se refiere el Nro. 24 de dicha disposicion.

Refiere una serie de hechos que dan cuenta de cobros, descuentos y actos sin justificacion por parte del recurrido, concluyendo que con fecha 28 de octubre de 2011 su cuenta corriente fue cerrada, segun se le habia avisado por carta de 13 de octubre del mismo ano, aduciendo como causal para ello ser un cliente que no respeta las politicas del banco, ni el contrato firmado, el que dice nunca tuvo en su poder.

Asevera que el cierre de la cuenta es un acto arbitrario de parte de la institucion recurrida, naciendo su derecho a que se le repare el dano causado, reponiendo el estado de derecho alterado.

Anade que el actuar del recurrido vulnera, entre otros, el derecho a desarrollar una actividad economica, toda vez que desde octubre del ano 2011, fecha en la cual se cerro su cuenta corriente y hasta la actualidad, nadie le ha dado una explicacion respecto de dicho cierre.

Hace presente que su cuenta cumplia con todas las normas y exigencias legales, no teniendo problemas de morosidad o protesto.

A mayor abundamiento, indica, utilizo todas las vias que le entrega el ordenamiento juridico y nada obtuvo con ello; exigio explicaciones, lo que trajo aparejada una represalia, un castigo por negarse a aceptar un abuso y reclamar sus derechos.

Concluye alegando que el hecho arbitrario e ilegal consistente en haberle cerrado su cuenta corriente sin expresion de causa vulnera el derecho de igualdad amparado por la Carta Fundamental, pues es solo respecto de el que se asume esta conducta, por ser quien exigio explicaciones y justificaciones.

Solicita acoger el recurso, con costas, ordenando al recurrido abstenerse de realizar cualquier acto que entorpezca su actividad comercial, dentro de quinto dia a contar de la fecha en que el fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza publica y, de igual forma, se abstenga de incurrir en el futuro en conductas de la misma naturaleza, sin perjuicio de las medidas que el tribunal adopte para restablecer el imperio del derecho en el ejercicio de sus facultades soberanas.

A fojas 53 el recurrente aclara su peticion, senalando que lo solicitado es que se revoque el acto administrativo por el cual se cerro su cuenta corriente, que ha traido como consecuencia el impedimento del desarrollo de la actividad economica y empresarial de su parte.

Segundo

Que a fojas 88 evacuo informe el recurrido solicitando el rechazo del recurso de amparo economico, por no ser este el instrumento idoneo para salvaguardar la garantia constitucional de desarrollar una actividad economica licita comprendida en el numeral 21 inciso 1DEG del articulo 19 de la Carta Fundamental, supuestamente amenazada o perturbada por actos de particulares o personas naturales o juridicas del ambito privado o a transgresiones a la libertad economica que afecten en general a los individuos en su interes personal.

En subsidio, y reiterando lo expuesto precedentemente sobre la improcedencia del recurso de amparo economico, hace presente que dicho recurso protege a las personas frente al actuar del Estado en su rol empresarial y sus organismos cuando este atenta contra el orden publico economico establecido en la Constitucion Politica de la Republica.

Agrega que el derecho a desarrollar cualquier actividad economica, que tambien esta garantizado en la Carta Fundamental en su articulo 19 Nro.

21, debe ejercerse respetando las normas legales que la regulan y a condicion de que no sea contraria a la moral, el orden publico o la seguridad nacional, elementos que no interesan en este caso porque no se han cuestionado, por lo que solo cabe verificar si se han observado las leyes que dicen relacion con la participacion del recurrente en el area de los bancos y a las cuales ha debido adecuar su actuar.

De esta forma, concluye, no se puede sostener que el cierre de una cuenta bancaria a uno de sus afiliados, es decir la actividad de un ente privado sobre otro, pueda resultar en una afectacion que deba ser protegida por el recurso de amparo economico, toda vez que no ha existido actividad empresarial del Estado contra la cual recurrir, asi como tampoco se ha impedido desarrollar arbitrariamente una actividad economica.

Adiciona que para el recurso materia de estos autos, se dispone que la accion debe intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiera producido la infraccion y, salvo el cierre de la cuenta corriente, los demas hechos relatados por el recurrente tienen una antigu:edad...

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