Causa nº 8391/2017 (Exequatur). Resolución nº 340828 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685593873

Causa nº 8391/2017 (Exequatur). Resolución nº 340828 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Julio de 2017

Corte en Segunda Instancia-
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente8391/2017
Número de registro8391-2017-340828
Fecha10 Julio 2017
PartesROBERTO MIGUEL MIRELES MERINO.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación0

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete

Vistos:

En estos autos comparece la abogada doña Ruth Isabel Bozo Godoy, en representación de don R.M.M., solicitando se conceda el exequátur para hacer cumplir en Chile la sentencia dictada el 12 de octubre de dos mil once por el Tribunal Municipal Popular de Cotorro, República de Cuba, que declaró el divorcio del matrimonio que contrajo en la ciudad de La Habana, Cuba, con doña E. de los Á.M.R., el que fue inscrito en la Circunscripción de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo el N 823 del Registro X del año 2007.

La sentencia y su correspondiente certificado de ejecutoria se encuentran incorporadas, en copias debidamente legalizadas, que dan cuenta de su calidad de firme y ejecutoriada, agregándose certificado de matrimonio de las partes.

La fiscala judicial de esta Corte informó favorablemente la referida solicitud.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que las Repúblicas de Chile y Cuba suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es “Código de B.”, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: “Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones: 1°) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado; 2°) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.; 3°) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse; 4°) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte; 5°) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado; 6°) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira cumplir la sentencia”.

Tercero

Que de los antecedentes es posible establecer lo siguiente:

  1. - don R.M.M. y doña E. de los Ángeles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR