Causa nº 31349/2014 (Casación). Resolución nº 228431 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Noviembre de 2015
Juez | Andrea Muñoz S.,S Rosa María Maggi D.,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Rol de ingreso en primera instancia | C-819-2014 |
Fecha | 20 Noviembre 2015 |
Número de expediente | 31349/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1683-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ROBLES CABRERA JULIO ALBERTO CON TERRA RAMÍREZ RICARDO ALEX. |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR |
Número de registro | 31349-2014-228431 |
Santiago, veinte de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
En estos autos rol N°819-2014, sobre juicio sumario de precario, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados “R.C., J.A. con T.R., R.A.”, por sentencia escrita a fojas 90, de ocho de agosto de dos mil catorce, se rechazó la demanda de lo principal de fojas 1.
La actora dedujo recurso de apelación en contra de dicha resolución y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por decisión de cuatro de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 146, la confirmó.
En contra de esta última decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 147.
Se trajeron los autos en relación.
Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:
Que en el recurso de casación sustancial se sostiene que el fallo censurado infringió el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil. Luego de aludir a los presupuestos de la acción intentada, indica que, si bien el demandado reconoció ocupar el inmueble de propiedad del demandante, se estableció que debía ser tolerada por el actor, por haber invocado un título que habilitaba la ocupación. Por ende, concluye, se ha cometido el error de derecho denunciado por interpretarse equivocadamente la norma, al no ser dicho título jurídicamente relevante ni oponible al propietario;
Que, ahora bien, dados los basamentos del recurso de casación de la parte demandante, se hace propicio recordar que este tipo de remedio procesal se concibe como orientado, esencialmente, a cautelar la observancia de la ley, es un medio de impugnación extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad inherente revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado, sino, antes que ello, se trata de un arbitrio de derecho, puesto que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a la detección de la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos que vienen dados en el fallo, que habrán sido fijados soberanamente por los jueces sentenciadores. En ese sentido, por disposición de la ley, el examen y consideración de tales hechos y de todos los presupuestos fácticos previos en que se apoya la decisión que se revisa, escapan al conocimiento del tribunal de casación.
Como se sabe, esa limitación a la actividad jurisdiccional de esta Corte se encuentra legalmente contemplada en el artículo 785 del Código de Procedimiento del ramo, en cuanto dispone que la Corte Suprema, al invalidar una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso, de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han dado por establecidos en el fallo recurrido. No obstante, en forma excepcional, es posible conseguir la alteración de los hechos asentados por los tribunales de instancia en caso que la infracción de ley que se denuncia en el recurso responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, mas no respecto de alguna de aquéllas que reglan la apreciación de las probanzas que se hubiesen rendido, cuya aplicación es facultad privativa del juzgador;
Que los hechos establecidos en la sentencia, que adquieren el carácter de inamovibles, por no haberse denunciado la conculcación de normas reguladoras de la prueba y, de acuerdo a los cuales corresponde resolver los errores de derecho que se han reclamado, son los siguientes:
a.- El actor es uno de los dueños o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Algunas consideraciones sobre el precario y la naturaleza jurídica del precarista
...417-2014, de 18 de diciembre de 2015; (xxxiii) Corte Suprema, rol 29095-2014, de 10 de diciembre de 2015; (xxxiv) Corte Suprema, rol 31349-2014, de 20 de noviembre de 2015; (xxxv) Corte Suprema, rol 8433-2015, de 16 de noviembre de 2015; (xxxvi) Corte de Apelaciones de Talca, rol 1539-2015,......
-
Algunas consideraciones sobre el precario y la naturaleza jurídica del precarista
...417-2014, de 18 de diciembre de 2015; (xxxiii) Corte Suprema, rol 29095-2014, de 10 de diciembre de 2015; (xxxiv) Corte Suprema, rol 31349-2014, de 20 de noviembre de 2015; (xxxv) Corte Suprema, rol 8433-2015, de 16 de noviembre de 2015; (xxxvi) Corte de Apelaciones de Talca, rol 1539-2015,......