Causa nº 7842/2008 (Casación). Resolución nº 6812 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55570652

Causa nº 7842/2008 (Casación). Resolución nº 6812 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso7842/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol N°1979-06 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, doña C.P.R., deduce demanda en contra de Servicios y Seguridad Industriales Limitada, representada por don G.H.H. y, subsidiariamente, en contra de Falabella S.A.C.I., representada por don G.G., a fin que se declare injustificado, arbitrario e improcedente el despido de que fue objeto y se condene a las demandadas a solucionar las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

Se tuvo por evacuado el traslado conferido a la empleadora, en su rebeldía. La demandada subsidiaria, contestando la demanda, pide su rechazo invocando el término del vínculo con la contratista y, en lo que se refiere a la aplicación de la carga contemplada en el artículo 64 del Código del Trabajo, alega su restricción dada la naturaleza de las obligaciones de que se trata.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiocho de enero de dos mil ocho, escrita a fojas 41 y siguientes, acogió la demanda declarando injustificado el despido de la trabajadora, ordenando a la empleadora o en subsidio la segunda emplazada, a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, recargo legal sobre esta última, remuneraciones pendientes y feriado proporcional, más reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada subsidiaria y la Corte de Apelaciones de C.S., por fallo de cinco de noviembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 57, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Falabella S.A.C.I. deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado con las infracciones d e ley que denuncia y que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, solicitando su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo, por cuanto los sentenciadores le han dado un extensión a dichos preceptos inexacta, condenado a su parte a pagar conceptos improcedentes como son las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que no se encuentran contempladas en las obligaciones laborales devengadas durante la vigencia del contrato de trabajo, es decir, las remuneraciones, de las que sí es responsable el dueño de la obra en su calidad subsidiaria.

Agrega que, según se desprende de la segunda disposición citada, si bien el legislador ha establecido el deber aludido a la mandante de la faena, le ha otorgado también el instrumento para liberarse del mismo, fiscalizando y obteniendo que sea la empleadora quien pague todas las prestaciones correspondientes, pues el nexo que las genera es el contraído entre ella y el trabajador, mientras que la dueña de la obra sólo recibe los servicios respectivos. Así, no pudiendo supervigilar la observancia de otras obligaciones, no posible entenderla responsable de su incumplimiento. Cita jurisprudencia al efecto.

Finalmente, la dueña de la obra describe la influencia que, en su concepto, habría tenido el error de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que han sido establecidos como hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

  1. la actora ingresó a prestar servicios para la demandada principal como guardia de seguridad, en las dependencias de Falabella S.A.C.I., perteneciente a Ecocycsa Limitada, el 9 de marzo de 2005, consignándose en el respectivo contrato que su vigencia sería hasta el término del servicio o la obra en la mencionada empresa.

  2. la trabajadora percibía mensualmente la suma de $135.000 pesos, más gratificaciones.

  3. con fecha 3 de octubre de 2006, la empleadora puso término a la relación laboral mediante la carta aviso co rrespondiente.

  4. Servicios y Seguridad Industriales Limitada celebró una convención con F.S.A.C.I. por medio de sus empresas relacionada Ecocycsa Limitada y Segebol Limitada, en virtud de la cual la primera se obligaba a proporcionar servicios de seguridad en las tiendas de Falabella Concepción y Plaza Trébol, lo que efectuó hasta el mes de octubre de 2006, dado que la segunda hizo presente su voluntad de no perseverar en el pacto por...

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